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Revocan sentencia absolutoria a carabinero que mató a un sordomudo bajo toque de queda en 1973
El recurso judicial reclamaba un "error de derecho" en la sentencia absolutoria "al afirmar que los hechos probados no son constitutivos de un delito de lesa humanidad", y que por consiguiente no correspondía aplicar la prescripción en la causa.
Según informa ADN Radio, el máximo tribunal decidió acoger el recurso en fallo dividido, y sostuvo que el homicidio de Barrios –quien era sordo– se enmarca dentro de los crímenes de lesa humanidad, perpetrados por agentes de Estado entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
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La solicitud que buscaba anular el fallo absolutorio fue presentada por el Programa de DD.HH del Ministerio del Interior y según argumentaron los magistrados, los crímenes de lesa humanidad se caracterizan por "la forma cruel con que diversos hechos criminales son perpetrados, los que se contrarían de forma evidente y manifiesta con el más básico concepto de humanidad; destacándose también la presencia del ensañamiento con una especial clase de individuos, conjugando así un eminente elemento intencional".
La resolución agrega que "el delito de la especie claramente se inscribe como parte del patrón de atentados que se ejecutaban diariamente por agentes estatales contra esa población, los que no eran desaprobados, reprochados ni menos perseguidos por las autoridades estatales, como quedó demostrado".