En las últimas semanas han existido declaraciones de los gremios salmoneros, respecto de su disposición a salir de Parques Nacionales, lugares donde nunca se debieron instalar, sin embargo, no han señalado lo mismo respecto de retirarse de las Reservas Nacionales.
Relocalizaciones como premio a una industria que no respeta la ley
Lo que está proponiendo la industria y el gobierno es que la relocalización sea un premio y esto no debería ocurrir, menos aun sin evaluación ambiental de por medio.
La presencia de concesiones para la engorda de salmones al interior de áreas protegidas (parques y reservas) es un tema que tiene historia y es necesario conocerlo para saber dónde estamos hoy.
En la actualidad existe del orden de 1380 concesiones para el cultivo de salmones en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes, de estas 409 se encuentran al interior de áreas protegidas considerando Reservas y Parques Nacionales. En concreto a septiembre de 2025 existían 29 concesiones al interior de Parques Nacionales y 380 en Reservas Nacionales.
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Situación que hoy en día parece del todo insólita, pues las áreas protegidas se crearon justamente para resguardar ecosistemas valiosos y no para que al interior de ellas se desarrollen actividades industriales. Pero la autorización del cultivo de salmónidos, que por lo demás son especies exóticas, en parques y reservas tiene una historia de incumplimiento de la regulación vigente que es necesario revisar.
Fuente: Toledo, C. & Valdés, B. (2025). Cosecha de salmónidos en áreas protegidas de la Patagonia chilena: impactos, actores y tendencias.
Para entender cómo llegamos aquí se requiere conocer cómo se fueron estableciendo las regulaciones que actualmente definen la conservación de ecosistemas. En 1967 Chile ratificó la Convención para la Protección de la Flora Fauna y Bellezas Escénicas, conocida como Convención de Washington.
En ella se definen, entre otras, las categorías de Parque y Reserva Nacional y se señala el tipo de actividades que se pueden realizar en ellas. Pero pese a la ratificación, nuestro país aplicó parcialmente el tratado suscrito, no considerando como parte de las áreas protegidas terrestres sus porciones marinas. Por tanto, cuando se inicia la entrega de concesiones el tema no estuvo a la vista. ¿Por qué pasó esto? no lo sabemos.
Luego en 1994 con la promulgación de la ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en 1997 con el primer Reglamento para la Evaluación Ambiental de proyectos (RSEIA), queda más que claro que todos aquellos proyectos y/o actividades susceptibles de causar impacto ambiental deben ser evaluados en el marco de esta nueva regulación, entre los cuales están los proyectos acuícolas de crianza y engorda de salmones. Es más, el artículo 11 de la ley 19.300 señala que todas aquellas actividades que se realicen aledañas o al interior de áreas protegidas deben ser evaluadas vía Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Sin embargo, dichas disposiciones legales fueron interpretadas laxamente y las evaluaciones ambientales para la entrega de concesiones tanto dentro como fuera de áreas protegidas, se efectuaron vía Declaración del Impacto Ambiental (DIA), en circunstancias en las cuales una interpretación más estricta las hubiera obligado a ingresar vía EIA, es decir, la vía de ingreso más rigurosa al sistema SEIA. Es así como entre el año 1997 y 2012 aproximadamente se otorgaron concesiones al interior de parques y reservas en las regiones de Aysén y Magallanes sin que estas fueran evaluadas como lo señalaba la regulación vigente.
Actualmente existe un doble régimen de duración de las concesiones, las otorgadas antes de 2010 son a perpetuidad y las entregadas después de esta fecha tienen una vigencia de 25 años renovables; pero hay que tener presente que en algunas de ellas se engordan salmones y otras solo son parte de los activos financieros de las empresas.
Pero esto no es todo, existen concesiones que operan al interior de áreas protegidas que nunca fueron evaluadas ambientalmente pues se otorgaron antes de la entrada en vigencia de la ley N°19.300, a las que se suman a las que fueron evaluadas vía DIA. En definitiva, es complejo entender dónde estamos hoy, pero lo cierto es que hay concesiones al interior de áreas protegidas.
El proyecto de Ley de Reconstrucción (Boletín 18.216-05) presentado por la actual administración al parlamento contempla modificaciones a la regulación vigente en materia de concesiones para la crianza de salmones, que requieren al menos de un análisis del estado de situación. El tema de las relocalizaciones propuesto en el texto legal del ejecutivo promueve trasladar concesiones de un lugar a otro, para lo cual introduce una modificación a la ley general de pesca y acuicultura, proponiendo que esto se haga sin evaluación ambiental, lo cual es insólito. Sin embargo, no plantea que exista una revisión del cumplimiento por parte de la industria de la regulación vigente.
Como ya señalé, abordar la relocalización no es un tema fácil, pues si bien no queremos que existan concesiones salmoneras al interior de las áreas protegidas, trasladarlos a otro lugar no puede ser un blanqueo de malos comportamientos ambientales anteriores. Esto no se trata de un movimiento insignificante, se trata de que cumplan con la regulación vigente, por tanto, tiene que tener evaluación ambiental, pero antes de eso debería haber un catastro público de las empresas que operan al interior de áreas protegidas (parques y reservas), cuántas de ellas fueron evaluadas ambientalmente y cuál es su registro de infracciones. Lo que está proponiendo la industria y el gobierno es que la relocalización sea un premio y esto no debería ocurrir, menos aun sin evaluación ambiental de por medio.
La crianza de salmones al interior de las áreas protegidas es algo que nunca se debió permitir y en esto hay responsabilidad del Estado por no haber aplicado la regulación, pero también hay responsabilidad de la industria en incumplir la regulación vigente. En el marco del proyecto de ley de Reconstrucción se debería abrir un espacio para una conversación seria sobre el tema en el Senado y no continuar impulsando cambios regulatorios que representan una clara regresión ambiental.