Corte Suprema rechaza apelación de PDI y acoge recurso de amparo a favor de hija de Camilo Catrillanca
La Corte Suprema confirmó este martes la sentencia que acogió el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría de la Niñez y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que ordenó a la Policía de Investigaciones abstenerse de realizar cualquier acción arbitraria e ilegal que vulnere los derechos de la hija de 7 años de Camilo Catrillanca y de cualquier otro menor, y dar estricto cumplimiento de lo establecido en las leyes, la Constitución Política y los tratados internacionales.
En fallo unánime (causa rol 11.434-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llano y Jorge Zepeda– confirmó íntegramente la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió la acción constitucional.
«Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de enero de dos mil veintiunos, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 2-2021″, consigna el fallo.
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La sentencia ratificada, adoptada el 28 de enero recién pasado, resolvió y ordeno que:
"Se declara que el actuar del personal de la Policía de Investigaciones de Chile que procedió a la detención de la menor sindicada, actúo con fuerza desproporcionada e ilegítima y, aun sin ella, vulneró los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual de la menor, con infracción de la Constitución Política de la República y de la Convención sobre los Derechos del Niño".
De la misma manera se ordenó a "la Policía de Investigaciones de Chile que, en lo sucesivo, se deberá abstener de realizar cualquier acción arbitraria e ilegal respecto de la niña ya inicializada y de cualquier otro menor que vulnere los derechos que amparan a todo menor, sometiéndose al estricto cumplimiento de lo establecido en las leyes, en la Constitución Política del Estado y en los Tratados Internacionales y, se rechaza el recurso deducido en favor de doña Katherine Yesenia Antín Soto y de doña Teresa Guillermina Marín Melinao por no encontrarse acreditadas las circunstancias de sus detenciones".