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Superintendencia del Medioambiente

Confirman multa de $175 millones contra AES Andes: no redujo emisiones durante alerta ambiental en Quintero y Puchuncaví

La empresa había impugnado la multa alegando falta de notificación formal de la alerta ambiental emitida por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), pero el tribunal determinó que la obligación de disminuir emisiones se activa automáticamente al registrarse la alerta y que el organismo actuó correctamente.

Por Nicole Donoso 1 de abril de 2026 - 20:20

El Segundo Tribunal Ambiental confirmó la sanción de 214 Unidades Tributarias Anuales (equivalente a cerca de $175 millones) impuesta al Complejo Termoeléctrico Ventanas, de AES Andes, por no cumplir con las medidas establecidas en el Plan de Prevención y Descontaminación Ambiental (PPDA) de Concón, Quintero y Puchuncaví.

La infracción ocurrió el 16 de marzo de 2023, cuando la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso declaró un episodio de alerta ambiental tras registrarse 582 ug/m³ de dióxido de azufre (SO) en la estación Centro Quintero.

Según el Plan Operacional de AES Andes, en episodios de este tipo el Complejo Ventanas debía reducir un 11% las emisiones de SO, lo que no se cumplió.

La objeción de AES Andes

AES Andes argumentó ante el tribunal que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) no le notificó correctamente la declaración de alerta ambiental —ni por carta certificada, ni personalmente, ni mediante publicación en el Diario Oficial— y que esto debería eximirla de responsabilidad.

Sin embargo, el Segundo Tribunal Ambiental rechazó esas alegaciones, concluyendo que “no concurre en este caso una causal exculpatoria de responsabilidad de AES Andes, por falta de notificación de la declaración de episodio crítico, para hacer exigible la obligación de reducción de emisiones, pues conforme a lo señalado expresamente en el Plan Operacional dicha obligación se genera apenas se registre el nivel de alerta”.

La sentencia también estableció que la SMA definió correctamente los niveles de referencia desde los cuales la empresa debía aplicar las medidas de control y que la revisión judicial se limitó a verificar la razonabilidad y coherencia de la resolución, sin interferir en el mérito técnico de la autoridad ambiental.

El tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, en calidad de presidenta subrogante, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, siendo redactada la sentencia por el exministro Delpiano.

El Complejo Termoeléctrico Ventanas, ubicado en la comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso, cuenta con cuatro unidades generadoras a base de carbón, de las cuales una ya había cesado operaciones al momento de la formulación de cargos por parte de la SMA.

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