Reforma al Código de Aguas: Comisión Mixta confirma “aguas del minero”

Reforma al Código de Aguas: Comisión Mixta confirma “aguas del minero”

Por: El Desconcierto | 05.01.2022
La Comisión Mixta creada para la tramitación de la reforma al Código de Aguas confirmó las “aguas del minero” siempre que no pongan “en peligro la sustentabilidad de los acuíferos”, condición inexistente hasta ahora. La próxima sesión será este miércoles 5 de enero, desde las 15:00 y hasta las 16:30 hrs, abordándose la protección de las turberas en la Patagonia.

Con la votación del nuevo régimen de las “aguas del minero” (también conocidas como “aguas halladas”) continuó el 22 de diciembre en la Comisión Mixta la tramitación de la reforma al Código de Aguas. Con este paso, la iniciativa está ad portas de ser despachada por dicha instancia, correspondiendo que los acuerdos sean aprobados o rechazados por los plenos de ambas cámaras.

Las propuestas sometidas a votación fueron trabajadas previamente por una comisión técnica compuesta por los asesores de las y los legisladores, Oscar Cristi de la Dirección General de Aguas (DGA) y el ex director de la DGA Carlos Estévez.

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En lo principal, ese día aprobaron nuevas condiciones a las aguas que emerjan de faenas de exploración y explotación minera, según establece el artículo 56 del Código de Aguas, estableciendo que pueden ser utilizadas cuando “sean necesarias para las faenas de explotación y sean informadas para su registro”. Además, se determina que “el uso y goce de estas aguas no podrá poner en peligro la sustentabilidad de los acuíferos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 bis, o los derechos de terceros”, condición inexistente hasta ahora.  Para verificar esta situación la DGA tendrá 90 día desde que se le entreguen los antecedentes.

Además, se estableció que las exploraciones y explotaciones que al momento de publicarse la ley tengan uso y goce de “aguas halladas” deberán informar en un plazo de 150 días a la autoridad los volúmenes extraídos y en caso de verificarse “una grave afectación del acuífero a consecuencia de estos aprovechamientos, la DGA podrá limitar fundadamente su uso teniendo en consideración la resolución de calificación ambiental de haberla”.

Otro artículo fundamental fue el 6˚ bis, que determina que en el caso de no uso de los derechos de agua éstos se declararán extintos: “Los derechos de aprovechamiento se extinguirán total o parcialmente si su titular no hace uso efectivo del recurso en los términos dispuestos en el artículo 129 bis 9°. En el caso de los derechos de aprovechamiento consuntivos el plazo de extinción será de cinco años, y en el caso de aquellos de carácter no consuntivos será de diez años. Estos plazos de extinción comenzarán a correr desde la publicación de la resolución que los incluya por primera vez en el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 bis 7°. A este procedimiento de extinción se le aplicará lo dispuesto en el artículo 134 bis” señala la norma acordada.

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Con esta aprobación, se pone límite a  la figura del pago por no uso, que hoy permite la acumulación de derechos de agua con fines especulativos.  Asimismo, se zanjó que “la resolución que declare extinguido el derecho de aprovechamiento podrá ser objeto del recurso de reconsideración regulado en el artículo 136, en cuyo caso se suspenderá su cumplimiento, y del recurso de reclamación dispuesto en el artículo 137, en conformidad al procedimiento de extinción establecido en el artículo 134 bis”.

Participaron en la sesión las y los senadores Adriana Muñoz D’Albora (PPD, quien preside la comisión), Jorge Pizarro Soto (DC), Alfonso De Urresti Longton (PS)  y Rodrigo Galilea Vial (RN), y las y los diputados Juan Antonio Coloma Alamos (UDI), Frank Sauerbaum Muñoz (RN), Daniella Cicardini Milla (PS) y Diego Ibáñez Cotroneo (CS).

La próxima sesión será este miércoles 5 de enero, desde las 15:00 y hasta las  16:30 hrs, ocasión en que se  votarán los últimos dos artículos sometidos a la Comision Mixta: la protección de las turberas en Aysén y Magallanes, y la modificación del Artículo 1º Transitorio relativo a la aplicación de la nueva norma a los derechos previamente constituidos.

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