Los derechos de la naturaleza ya entraron a la Constitución de 2022
El miércoles 16 de marzo de 2022 el Pleno de la Convención Constitucional votó en particular las 9 normas - ya aprobadas en general - contenidas en el primer informe de la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía. Entre las normas votadas por el Pleno se encuentra el reconocimiento de que “La naturaleza tiene derechos”. No obstante, lo notable de este hito, lo cierto es que el Pleno ya había incorporado los derechos de la naturaleza a la propuesta de nueva Constitución en dos ocasiones previas.
El artículo aprobado por el Pleno el 16 de marzo señala que:
“Artículo 9.- Naturaleza. Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable. (aprobado por 104 votos a favor, 35 en contra y 13 abstenciones)
La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos. (aprobado por 104 votos a favor, 45 en contra y 2 abstenciones)
(...)”.
La norma transcrita fue objeto de una indicación de la convencional de Renovación Nacional Angélica Tepper (D23) y otros -finalmente rechazada- que buscaba suprimir este reconocimiento.
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Como señalamos, anteriormente el Pleno ya había reconocido, en dos ocasiones, que la naturaleza es sujeto de derechos a partir de las propuestas de texto emanadas de la Comisión de Sistemas de Justicia y de la Comisión de Forma de Estado.
El primer reconocimiento de los derechos de la naturaleza ocurrió en la sesión plenaria N°62 del 02 de marzo, en la cual se votaron en particular las normas contenidas en el informe de reemplazo de la Comisión sobre Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional. La norma aprobada señala que:
“Artículo 1.- La función jurisdiccional. La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, de conformidad a la Constitución y las leyes, así como los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.
Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella.
Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad”. (el destacado es nuestro)
Este artículo fue aprobado por 112 votos a favor, 38 en contra y 3 abstenciones.
Luego, el segundo reconocimiento de los derechos de la naturaleza ocurrió el pasado 4 de marzo en el Pleno N°64 de la Convención, en el cual se sometió a votación el Informe de segunda propuesta de la Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal. En esta ocasión se aprobó una norma que incorporó los derechos de la naturaleza como uno de los límites a las competencias de las entidades territoriales autónomas. La norma aprobada señala que:
“Las entidades territoriales autónomas tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias para gobernarse en atención al interés general de la República, de acuerdo a la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y de la Naturaleza”. (el destacado es nuestro)
Esta norma fue aprobada por 106 votos a favor, 36 en contra y 9 abstenciones.
La Comisión de Derechos Fundamentales y los derechos de la naturaleza
Por otro lado, el martes 15 de marzo de 2022 el Pleno de la Convención Constitucional votó en particular las normas contenidas en el primer informe de la Comisión de Derechos Fundamentales. Entre las normas sometidas a votación en particular, por ya haber sido aprobadas en general, estaba el artículo primero que consagraba el objeto y fin de los derechos fundamentales del siguiente modo:
“Artículo 1.- Objeto y fin. Los derechos fundamentales son universales, inalienables, indivisibles e interdependientes entre sí. Comprenden los derechos de la naturaleza, realidad íntimamente ligada al desarrollo de la vida, de las comunidades, de las naciones y de los pueblos como de las futuras generaciones. La protección, promoción y satisfacción de los derechos humanos es un fin primordial del Estado y de la sociedad.
El pleno ejercicio de estos derechos es condición necesaria para asegurar la paz, la democracia, la vida digna y el pleno desarrollo de las personas y de los pueblos” (el destacado es nuestro)
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Esta norma fue objeto, entre otras, de una indicación sustitutiva que buscaba reemplazarla en su totalidad por la siguiente: “Los derechos fundamentales son inherentes a toda persona humana en razón de su dignidad intrínseca.” Sin embargo, esta indicación fue rechazada por 40 votos a favor, 107 en contra y 4 abstenciones.
La votación del artículo primero fue realizada por separado para cada uno de sus dos incisos. El primer inciso fue rechazado por 97 votos a favor, 36 en contra y 18 abstenciones. Por su parte, el inciso segundo (que establece que los derechos fundamentales comprenden los derechos de la naturaleza) fue rechazado también por 102 votos, 42 en contra y 10 abstenciones. Dado lo anterior, ambos incisos fueron devueltos a la Comisión de Derechos Fundamentales para que ésta elabore una segunda propuesta de norma constitucional.
En síntesis, la Convención Constitucional ha reforzado la protección ambiental, incorporando por primera vez a la naturaleza como sujeto de derechos en un texto constitucional chileno: (1) en relación a los límites que tendrán las entidades territoriales autónomas para gobernarse (norma propuesta por la Comisión de Forma de Estado); (2) como deber de los órganos que ejerzan la función jurisdiccional (norma propuesta por la Comisión de Sistemas de justicia); y, (3) recientemente y de forma aún más explícita, en la norma propuesta por la Comisión de Principios, que señala que “La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos”. Todas estas normas ya forman parte del borrador del texto que se someterá a plebiscito luego de su armonización. A estas podrían sumarse la norma devuelta a la Comisión de Derechos Fundamentales y las otras normas pendientes de votación en la Comisión de Medio Ambiente, derechos de la naturaleza, bienes naturales comunes y modelo económico que también buscan el reconocimiento de la naturaleza como sujeto titular de derechos.
Así, y como lo hemos advertido anteriormente, la incorporación de una visión ecológica en la Constitución de 2022 será transversal a su texto, cumpliendo el anhelo de múltiples personas y organizaciones de la sociedad civil.
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Valentina Durán Medina
Directora Centro de Derecho Ambiental
Ana Lya Uriarte
Coordinadora Académica Observatorio Constitucional Ambiental
Benjamín González Guzmán
Coordinadora Ejecutivo Observatorio Constitucional Ambiental
El Observatorio Constitucional Ambiental es un proyecto del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, desarrollado por académicas, ayudantes y pasantes del Centro de Derecho Ambiental, que se ha propuesto dar seguimiento a los debates ambientalmente relevantes ocurridos al interior de la Convención Constitucional. Suscríbete a sus novedades aquí o visítalos en www.constitucionambiental.uchile.cl