Chile: ¿Cómo proteger efectivamente el medio ambiente en una nueva constitución?

Chile: ¿Cómo proteger efectivamente el medio ambiente en una nueva constitución?

Por: El Desconcierto | 26.10.2020
Incluir al medio ambiente en las bases de la institucionalidad, es decir, dentro de los primeros artículos de la constitución, revisar la propiedad de los derechos comunes, como el agua, incluir la idea de un medio ambiente sano y no solo libre de contaminación, así como permitir una mayor participación de los ciudadanos en decisiones ambientales son algunos de los puntos clave planteados por expertos.
Esta nota es un extracto del reportaje original del medio de noticias ambientales Mongabay Latam escrito por Michelle Carrere y es parte de una alianza de Mongabay Latam con Bienes Comunes de El Desconcierto.

El domingo 25 de octubre quedará en la historia como el día en que los chilenos y chilenas decidieron cambiar la constitución del país con una amplia mayoría de 78,27% de los votos.

El resultado del plebiscito permitirá cambiar la carta magna creada en 1980 bajo el régimen dictatorial de Augusto Pinochet.

Uno de los anhelos expresados ampliamente por la ciudadanía ha sido la protección efectiva del medio ambiente.

¿Cuáles son las consideraciones medioambientales que deberían ser incluidas en una nueva constitución para una protección efectiva del medio ambiente?

Mongabay Latam recogió la opinión de abogados, científicos y conservacionistas, quienes coinciden en tres importantes puntos

El panorama actual

El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y el deber del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza, son dos elementos que actualmente están presentes en la constitución de Chile. Además, el texto incluye en uno de sus artículos la posibilidad de que la ley limite el derecho a la propiedad cuando de por medio esté la conservación del medio ambiente.

Los temas ambientales recién comenzaron a ocupar un lugar en las constituciones del mundo en 1976, cuenta Liliana Galdámez, profesora e investigadora del Centro de Derechos Humanos de la facultad de derecho de la Universidad de Chile. Por ello el texto chileno, redactado en 1980, podría incluso ser catalogado de “visionario”, dice la abogada.

Su colega Ezio Costa, director de la ONG Fima, el estudio jurídico ambiental de interés público más importante del país, coincide con ella al señalar que “la constitución del ochenta fue una de las primeras en incorporar el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación”.

Sin embargo, todas estas disposiciones “en la práctica han tenido muy poca fuerza normativa, poco impacto y poca eficacia”, asegura Galdámez.

En la región de Valparaíso, los habitantes de Quintero y Puchuncaví llevan décadas citando su derecho constitucional a vivir en un ambiente libre de contaminación.

En ese lugar, considerado una de las cinco zonas de sacrificio que tiene el país —territorios devastados ambientalmente por la alta concentración industrial—, cientos de personas han sufrido intoxicaciones por respirar gases tóxicos, “los niños tienen problemas de aprendizaje” y las personas sufren problemas de salud, asegura la bióloga Flavia Liberona.

A su vez, pescadores han visto destrozada su actividad económica, el turismo ha desaparecido e incluso algunos llegaron a morir a causa del veneno contenido en sus cuerpos.

En mayo de 2019, finalmente la Corte Suprema reconoció que el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación no estaba siendo respetado en ese territorio y falló a favor de las víctimas.

En su sentencia instó al gobierno a cumplir con una serie de medidas para reparar y detener el daño.

Sin embargo, a un año del fallo de la Corte Suprema, las instancias legales no han logrado regular y disminuir la contaminación en Quintero y Puchuncaví.

Es por ello que Fabián Jaksic, premio nacional de biología, dijo durante un conversatorio organizado por la plataforma Ladera Sur: “Ojo con confiar en que con poner una frase en una constitución vamos a garantizar los derechos de nuestros hijos”.

De hecho, según señala Galdámez, “está más o menos demostrado que lo ambiental convertido solo en un derecho no es una disposición eficiente”. Prueba de ello son Bolivia y Ecuador, donde el sistema extractivista, que ha traído serias consecuencias a la salud de los ecosistemas, “ha continuado como si nada, independientemente de que exista el derecho a la naturaleza en sus constituciones”, señala Costa.

Los expertos parecen coincidir en que no basta con precisar derechos ambientales en una nueva constitución para que estos sean cumplidos. Por ello señalan que esta nueva carta magna debería tener una visión transversal, en la que la protección al medio ambiente esté presente en todos los ámbitos en lo que se desarrolla el país. “Hay que plantear una perspectiva más transdisciplinaria, más holística […] transformar este derecho fundamental en algo que tiene mayor trascendencia y que debiera inspirar al actuar de todos los órganos del Estado”, dice Galdámez.

Una constitución con visión ambiental

Lo que plantea la abogada es resumido por Pilar Moraga, investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 y subdirectora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile: “Apostar a un Estado de derecho ambiental”. Según señala la experta, “de esa manera vamos a avanzar realmente a una sociedad de equidad y con justicia socioambiental”.

Para hacerlo, Costa y Galdámez coinciden en que sería necesario incluir al medio ambiente en las bases de la institucionalidad, es decir, dentro de los primeros artículos de la constitución que son los que establecen los valores fundamentales del Estado. Esos artículos “son muy importantes”, dice Galdámez, porque “a partir de esas reglas primeras se reinterpreta toda la constitución”.

Para ejemplificar la importancia de estas primeras disposiciones de la carta magna, la abogada señala que, aunque en el texto no se explicita la existencia de un Estado subsidiario, “a partir del artículo primero y otras disposiciones se ha entendido la idea de que Chile abraza este concepto”. Llevar lo ambiental a las primeras disposiciones de la constitución permitiría así “que algunas dimensiones que hoy día están en el texto, como el deber del Estado de tutelar la protección de la naturaleza, se lean mejor, se entiendan mejor, tengan un alcance más amplio y significativo”, dice la abogada.

Revisar la propiedad de los bienes comunes

Para asegurar que los ecosistemas sigan funcionando independientemente de lo que ocurra alrededor o sobre ellos, el derecho a la propiedad tiene que estar limitado ante consideraciones ambientales, dice Ezio Costa. De hecho, en la actual constitución está considerado que la ley pueda limitar el derecho de propiedad cuando este perjudica al medio ambiente. Sin embargo, tal cual está escrito el texto actualmente y los primeros artículos que permiten su interpretación, “el derecho a la propiedad es más importante que otros derechos”, asegura Costa.

Prueba de ello es que el código de minería permite anteponer la propiedad por sobre el bien común, dice el abogado. Es por ello que en Chile es posible instalar una mina al interior de un parque nacional.

Así, en una pugna judicial entre medio ambiente y derechos de propiedad o libertad de empresa, “los jueces no siempre van a privilegiar la tutela medioambiental, sino que muchas veces van a impulsar la protección de la libertad de empresa o el derecho de propiedad”, explica Galdámez.

“En una nueva constitución debiéramos creer que es posible hacer que derechos como el medio ambiente sano sean más importantes que la propiedad”, dice Costa.

Quizá uno de los temas más controversiales en los que se dibuja el enfrentamiento entre el derecho a la propiedad y el medio ambiente es el agua, puesto que hoy “la constitución no establece, no asegura, el agua como un bien común o un bien nacional de uso público”, señala Galdámez.

Según explica la abogada, aunque hoy sí sea posible proponer en el Congreso un nuevo régimen jurídico para este recurso, esa discusión “tiene un techo” puesto que tal cual está establecido en la constitución, los derechos de agua están en manos de privados. “La constitución actual es así una piedra de tope para que reformas sustantivas en materia de agua no se puedan hacer”, asegura Costa.

“Una cláusula que declare y reconozca el carácter colectivo y la propiedad para el Estado sobre el agua le deja posibilidad al legislador para que, si existen las mayorías necesarias, se pueda rediseñar el derecho de aguas”, agrega Galdámez.

Costa enfatiza en que lo anterior no implica quitarle los derechos de agua a todas las personas, pero “sí significa que el Estado pueda hacer una gestión que permita que se dé lugar al derecho humano al agua y a la protección de los ecosistemas antes de distribuirla para usos productivos”.

Algo parecido ocurriría para la explotación de recursos naturales. Aunque actualmente existe una pequeña disposición que dice que un titular de una concesión minera debe ejercer su derecho respetando el interés público, Galdámez asegura que “una referencia a los recursos naturales, a su manejo sostenible, a la preservación del interés público, puede permitir una mirada más compleja de lo ambiental que se haga cargo de ello también desde una dimensión colectiva”.

Un medio ambiente sano

Otro de los puntos importantes que los expertos coinciden es el uso de la palabra “sano”. “El derecho al medio ambiente sano es el piso mínimo que está considerado en la mayoría de las constituciones del mundo”, asegura Moraga.

Sin embargo, ese derecho, tal cual está redactado en la constitución chilena de 1980, hace mención a un medio ambiente libre de contaminación. La diferencia, que a primera vista podría parecer poco relevante, guarda en realidad importantes distinciones.

“La contaminación, hoy en la ley ambiental, está definida de tal forma que podemos estar todos contaminados, pero legalmente no estarlo”, dice Flavia Liberona, directora de la fundación Terram y agrega que, de hecho, “ese es uno de los problemas en las zonas de sacrificio”.

Fabián Jaksic explica que en Chile se puede declarar un territorio como zona de sacrificio al estar saturada por material particulado, por anhídrido sulfuroso, por óxidos de nitrógeno y azufre. Sin embargo, no es posible declarar la saturación por hidrocarburos puesto que estos no están normados en la ley chilena. De esa manera, el plan de descontaminación, que debe ponerse en marcha al ser un territorio declarado como saturado o de sacrificio, solo considera aquellas sustancias que están normadas. Sin embargo, en el caso de Quintero y Puchuncaví, “resulta que el problema, a estas alturas del partido, da la impresión que tiene que ver más bien con mal manejo de hidrocarburos”, dice el científico, por lo que el plan de contaminación no estaría solucionando el problema.

Hablar de un medio ambiente libre de contaminación sería así insuficiente, aunque no solo debido a la inexistencia de normas que regulen la emisión de ciertos componentes, sino también porque “un medio ambiente sano es mucho más que no emisiones. Incluye la contaminación por ruido, paisajística, lumínica, el tratamiento de las basuras. Permite un mayor juego dentro de ese mismo derecho”, explica Galdámez.

En opinión de la abogada, la constitución debería así también hacer referencia al patrimonio natural y considerarlo como un valor cultural y simbólico de la identidad nacional. “La protección del paisaje es una cláusula importante”, dice Galdámez y asegura que esta disposición está, por ejemplo, en la constitución italiana desde mediados del siglo XX “y a partir de esa idea los jueces han construido un derecho al medio ambiente”.

Participación ciudadana

Por último, Flavia Liberona asegura que una nueva constitución debería permitir una mayor participación de los ciudadanos en decisiones que implican cuestiones ambientales.

Es por ello que la ambientalista ha insistido constantemente en la necesidad de que Chile firme el Acuerdo de Escazú, que concreta mayores niveles de participación y consulta a las personas en asuntos que tienen algún efecto en materia ambiental. Hay derechos de participación que, si bien no son estrictamente ambientales, sí están vinculados con ese tema, asegura Liberona.

En conclusión, Galdámez señala que una nueva constitución “debe dejar abierta la puerta para que si se producen consensos que vayan en una dirección más verde, ese debate tenga posibilidades de avanzar”.

Hoy “la naturaleza está al servicio de la economía”, dice Liberona, aunque agrega que “la naturaleza nos está diciendo muy fuerte que eso tiene límites”. Los informes del Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC) han recomendado favorecer las economías locales como una manera de emitir menos gases de efecto invernadero y recuperar ecosistemas que sean capaces, a su vez, de absorber emisiones.

En la práctica, la nueva constitución debe ser capaz de colocar los derechos medioambientales en un pie de igualdad respecto de los derechos económicos, señala Moraga. Ello, “en el entendido que queremos que esta sociedad se desarrolle, no en el entendido de que estos dos aspectos son incompatibles y se debe elegir a uno en pos del otro”, dice la experta.

Respetar los límites de la naturaleza y ponerlos al centro del modelo de desarrollo del país es un proceso lento y un desafío que tiene distintos niveles de complejidad, asegura Liberona. Una nueva constitución, aunque “no nos va a solucionar los problemas, nos va a dar el piso. Es un primer paso”, señala. Aprovechar esta oportunidad histórica será así, el nuevo gran desafío medioambiental de Chile.

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