La historia comenzó con un acuerdo familiar que fijó una pensión mensual de 16 UTM para tres hijos, aprobado por el Juzgado de Familia de Antofagasta en 2024. Sin embargo, con el paso del tiempo, uno de ellos cambió su situación personal, lo que llevó a solicitar el término de ese pago.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso se remonta a una transacción extrajudicial firmada a fines de 2023 y validada en febrero de 2024, donde el padre se comprometió a entregar una pensión de alimentos, además de cubrir gastos extraordinarios en su totalidad.
Este acuerdo incluía también mantener a los beneficiarios como cargas de salud y dentro de seguros complementarios.
Con el paso del tiempo, la situación de una de las beneficiarias cambió. Según los antecedentes expuestos en el juicio, esta persona ya tenía 29 años y había contraído matrimonio en noviembre de 2024. Estos hechos fueron acreditados mediante certificados oficiales presentados ante el tribunal.
Durante el proceso judicial, que incluyó audiencia preparatoria y de juicio realizadas en abril de 2026, solo compareció la parte demandante, mientras que la demandada no se presentó. A pesar de ello, el tribunal continuó el procedimiento conforme a la ley, analizando los documentos aportados.
¿Qué decidió el Juzgado de Familia?
Al revisar los antecedentes, la jueza María Jesús Arellano Torres concluyó que se cumplían las condiciones para poner término a la pensión. En el fallo se explicó que la ley establece que este tipo de obligación se extiende, en general, hasta los 21 años, o hasta los 28 si la persona sigue estudiando, salvo casos excepcionales como discapacidad.
El tribunal también consideró que, al estar casada, la persona beneficiaria pasa a depender en primer lugar de su cónyuge en materia de alimentos, según el orden que establece el Código Civil. En ese contexto, se determinó que ya no correspondía mantener la obligación del padre.
Finalmente, la sentencia acogió la demanda y declaró el cese definitivo de la pensión de alimentos respecto de esa beneficiaria, manteniéndose vigente solo para los otros hijos incluidos en el acuerdo original. Además, se resolvió no aplicar costas, ya que no fueron solicitadas durante el proceso.