Una disputa familiar llegó a la Corte de Apelaciones de Valparaíso luego de que una mujer realizara publicaciones en Instagram y enviara mensajes por WhatsApp acusando al padre de su hijo de no cumplir con el pago de la pensión de alimentos, identificándolo con su nombre y datos personales, lo que motivó la acción judicial.
Mujer publicó en RRSS que padre no pagaba pensión de alimentos y él fue a la justicia para borrar posts: Corte rechazó
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó recurso por publicaciones sobre pensión de alimentos, priorizando libertad de expresión.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, en esas publicaciones la mujer no solo lo acusaba de incumplir su obligación alimenticia, sino que además difundía fotografías del hijo en común y utilizaba expresiones calificadas como denigratorias en su contra, lo que el afectado consideró una vulneración a su integridad psíquica, su vida privada y su honra.
Por ello, recurrió a la justicia solicitando que se ordenara eliminar las publicaciones y que la mujer se abstuviera de seguir realizando este tipo de exposiciones en redes sociales.
En su defensa, la mujer reconoció haber realizado las publicaciones, pero sostuvo que estas se enmarcaban en el ejercicio de la libertad de expresión.
Afirmó que su objetivo era visibilizar un incumplimiento real en el pago de la pensión de alimentos, el cual afectaba directamente al bienestar del hijo de ambos, y que existía además un contexto previo de conflictos judiciales en tribunales de familia y el Ministerio Público.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Al revisar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Valparaíso señaló que el caso enfrentaba dos derechos: la honra y vida privada del recurrente, y la libertad de expresión de la recurrida.
En ese análisis, el tribunal indicó que “la libertad de expresión no puede erigirse en un escudo absoluto para afectar derechos de terceros”, pero también que “el derecho a la honra no puede invocarse para silenciar manifestaciones que guardan relación con el cumplimiento de obligaciones jurídicas”.
La Corte concluyó que las publicaciones estaban vinculadas al incumplimiento de deberes parentales que inciden en el bienestar de un menor, por lo que en este caso correspondía dar prioridad a la libertad de expresión, en relación con el interés superior del niño.
Así, determinó que no existía un acto ilegal o arbitrario que justificara acoger el recurso, resolviendo rechazar la acción, sin costas.
Un voto disidente
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra interina Leonor Cohen Briones, quien estuvo por acoger parcialmente el recurso, pero solo respecto de las publicaciones que incluían datos personales como el Rut y el lugar de trabajo del hombre, advirtiendo que ello lo exponía a un escrutinio público y a posibles agresiones.