Una llamada telefónica terminó en la pérdida de $1.700.000 tras un engaño que llevó a realizar un depósito en efectivo, situación que llegó hasta la Corte de Apelaciones de Concepción, tribunal que revisó el caso luego de que el banco se negara a devolver ese monto pese a reconocer parcialmente el fraude.
Le hicieron depositar $1,7 millones con engaño telefónico y banco se negó a devolverlos: Corte ordena restitución
Corte de Apelaciones de Concepción ordenó a BancoEstado devolver $1,7 millones y cuestionó que negara el pago sin acudir a tribunales.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el hecho ocurrió el 23 de diciembre de 2025, cuando un supuesto ejecutivo contactó a la víctima y le indicó que debía realizar una operación para anular un crédito fraudulento.
Siguiendo esas instrucciones, acudió a una sucursal y depositó el dinero en la cuenta de un tercero, sin saber que estaba siendo engañado.
Tras detectar el fraude, el afectado reclamó al Banco Estado. La entidad devolvió $679.000 correspondientes a otras operaciones del mismo episodio, pero rechazó restituir los $1.700.000, argumentando que se trató de un depósito presencial realizado por el propio cliente, lo que —a su juicio— quedaba fuera de la Ley N° 20.009.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
El caso fue llevado a la Corte de Apelaciones de Concepción mediante un recurso de protección. El banco, en su defensa, también alegó que la acción era extemporánea, ya que los hechos ocurrieron en diciembre.
Sin embargo, el tribunal precisó que el plazo debía contarse desde la respuesta final del banco, emitida el 5 de febrero de 2026, por lo que el recurso fue presentado dentro del tiempo legal.
Al revisar el fondo, la Corte concluyó que la normativa vigente no exige que exista una falla en los sistemas del banco para que proceda la devolución de los fondos.
¿Qué dice la ley?
Por el contrario, también cubre casos donde la persona es engañada para realizar una transacción, señalando que la ley “ampara los casos donde la voluntad de la víctima es manipulada mediante engaños”.
El fallo también cuestionó que el banco haya decidido por sí mismo no devolver el dinero. Según la sentencia, si la entidad considera que hubo culpa del cliente, debe acudir a un tribunal y no resolverlo de manera unilateral, ya que de lo contrario actúa fuera del procedimiento legal establecido.
Además, la Corte calificó como arbitraria la decisión del banco, destacando que reconoció el fraude al restituir parte del dinero, pero rechazó devolver el resto usando una distinción que la ley no contempla.
Finalmente, el tribunal determinó que esta actuación afectó el derecho de propiedad del afectado, por lo que acogió el recurso y ordenó al Banco Estado restituir los $1.700.000 en un plazo de cinco días hábiles desde que la sentencia quede firme.