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Judicial

Le descontaron $187 mil del sueldo por crédito ya demandado en tribunales: Corte ordenó detener descuentos

La Corte de Apelaciones de Concepción ordenó a Caja Los Andes detener descuentos de sueldo por una deuda que ya cobraba en tribunales.

Por Horacio Gutiérrez Areyte 4 de junio de 2026 - 12:15

Un trabajador del Centro de Salud Familiar de Penco comenzó a sufrir descuentos mensuales en su sueldo por una deuda con Caja Los Andes, pese a que la misma obligación ya estaba siendo cobrada mediante una demanda ejecutiva. La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección y ordenó poner fin a las retenciones.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto se originó en un crédito social solicitado en enero de 2024 por $2.437.384, pactado en 24 cuotas. De acuerdo con los antecedentes del caso, el trabajador solo alcanzó a pagar dos cuotas antes de caer en mora.

La situación se volvió más compleja porque Caja Los Andes ya había presentado una demanda ejecutiva para cobrar la deuda.

La acción fue ingresada el 10 de abril de 2025 ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, proceso que seguía vigente cuando comenzaron los descuentos en la remuneración.

El trabajador detectó el descuento el 26 de marzo de 2026, cuando se le retuvieron $187.780 de su sueldo. A su juicio, la caja estaba intentando cobrar la misma deuda por dos vías distintas al mismo tiempo.

Por su parte, Caja Los Andes sostuvo que los descuentos estaban autorizados por el artículo 22 de la Ley N°18.833 y que las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social obligaban tanto a demandar judicialmente como a mantener los mecanismos de cobro disponibles.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Concepción concluyó que la actuación de la entidad era arbitraria. El fallo sostuvo que, al optar por la vía judicial para obtener el pago total de la deuda, la caja sometió la discusión sobre la obligación al conocimiento de un tribunal y no podía, paralelamente, descontar dinero de las remuneraciones para cobrarse por cuenta propia.

La sentencia señaló que dicho actuar constituye “un ejercicio abusivo de facultades legales” y “una forma de autotutela que desnaturaliza el proceso judicial en curso”.

Por ello, el tribunal acogió la acción constitucional y ordenó el cese inmediato de los descuentos efectuados al trabajador por concepto del crédito social.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la abogada integrante Marta Araneda Fraile, quien estimó que los descuentos eran legales mientras la deuda siguiera vigente y no existiera una resolución judicial que declarara su extinción o prescripción.

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