El conflicto comenzó cuando el dueño de un inmueble en Pucón fue impedido de ingresar a su propiedad tras el cambio de cercos y accesos, situación que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco y posteriormente ratificada por la Corte Suprema al rechazar los recursos presentados.
Fue expulsado de su propio inmueble tras despojo violento con cambio de rejas y candados: Culpables deberán pagarle $3,5 millones
La Corte Suprema ratificó decisión de Corte de Apelaciones de Temuco que fijó indemnización de $3,5 millones tras despojo violento de inmueble en Pucón.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el afectado se enteró por vecinos de que terceros habían intervenido el terreno. Al llegar, constató que se habían modificado los accesos y que no podía entrar.
Esta situación se mantuvo por un largo periodo, extendiéndose por casi tres años, hasta que logró recuperar el inmueble mediante un procedimiento judicial de lanzamiento.
El caso fue conocido inicialmente por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, donde se acreditó que existió un despojo violento. El tribunal estableció que se realizaron actos materiales como el reemplazo del portón y el cambio de cerraduras, impidiendo el uso de la propiedad.
Con esos antecedentes, el juez José Luis Maureira González acogió parcialmente la demanda de indemnización.
En su decisión, el tribunal rechazó los montos solicitados por daño emergente y lucro cesante, al considerar que no se acreditaron perjuicios ciertos.
Sin embargo, sí dio por probado el daño moral, basándose en informes periciales y testimonios, fijando una indemnización de $3.500.000.
La sentencia fue revisada por la Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por los ministros Carlos Gutiérrez Zavala, Alberto Amiot Rodríguez y el abogado integrante Roberto Contreras Eddinger, que confirmó íntegramente lo resuelto en primera instancia, incluyendo el monto de la indemnización.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
Posteriormente, la causa llegó a la Corte Suprema, integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Mario Carroza, María Soledad Melo, Jorge Zepeda y Eliana Quezada, que declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo.
El máximo tribunal sostuvo que la valoración de la prueba corresponde a los jueces de instancia y no puede ser revisada en esta etapa. En esa línea, indicó que la determinación del daño moral es una tarea prudencial, descartando modificar el monto fijado.
Con esta resolución, quedó firme la condena que obliga a la demandada a pagar $3.500.000 por concepto de daño moral, cerrando el proceso judicial iniciado tras el despojo del inmueble en Pucón.