La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo presentado por un conductor que denunció haber sido fiscalizado de manera arbitraria por Carabineros en Pucón. El tribunal concluyó que los funcionarios aseguraron haber detectado infracciones de tránsito, pero no cursaron ninguna denuncia ni acreditaron documentalmente el procedimiento realizado.
Carabineros lo siguió, lo obligó a detenerse y fotografió su vehículo: Corte calificó procedimiento de arbitrario
Corte de Apelaciones de Temuco acogió amparo y calificó como arbitrario un control de Carabineros que terminó sin infracciones ni respaldo documental.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso se originó el 1 de junio de 2026, cuando el afectado circulaba por Pucón junto a su esposa.
Según expuso en la acción judicial, una patrulla comenzó a seguirlo por distintas calles y posteriormente le ordenó detenerse.
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Afirmó que los funcionarios lo obligaron a descender del vehículo, revisaron sus documentos y tomaron fotografías del automóvil sin explicarle las razones del control ni cursarle alguna infracción.
En su presentación, también sostuvo que uno de los carabineros le comentó que eran amigos de una persona que mantiene una querella criminal en su contra, situación que, a su juicio, transformó el procedimiento en una actuación intimidatoria e injustificada.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Carabineros informó a la Corte que la fiscalización se realizó durante controles preventivos en las cercanías de un supermercado de Pucón.
Según la institución, los funcionarios detectaron que una mujer viajaba con un niño en brazos en el asiento del copiloto y que la patente trasera del vehículo estaba desgastada e ilegible, circunstancias que justificaban el control. Además, descartó que hubiera existido detención, uso de fuerza o traslado a una unidad policial.
Al analizar los antecedentes, la Corte señaló que existían versiones contradictorias sobre lo ocurrido. Sin embargo, advirtió que Carabineros no presentó comprobantes ni antecedentes escritos que permitieran acreditar las supuestas infracciones detectadas durante la fiscalización.
En la sentencia, el tribunal indicó que “a pesar de haberse ‘supuestamente’ constatado la infracción, el personal policial no cursa infracción alguna al amparado, convirtiendo la actuación de los funcionarios policiales en arbitraria”.
Por ello, la Corte acogió el recurso y ordenó que Carabineros se apegue estrictamente a las facultades que le entrega la ley al momento de efectuar controles vehiculares. El fallo fue redactado por la abogada integrante Solange Carmine Rojas.