Carabinero fue dado de baja por riña en la vía pública y supuesto estado de ebriedad: Recurrió a la justicia y perdió
Una discusión en la vía pública terminó marcando el fin de la carrera de un funcionario de Carabineros que llevaba más de ocho años en la institución.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el hecho ocurrió el 28 de agosto de 2025, cuando, estando de franco y vestido de civil, se vio involucrado en una pelea con otra persona mientras esperaba locomoción colectiva.
De acuerdo a los antecedentes, la situación derivó en agresiones entre ambos, siendo controlada por personal policial que transitaba por el lugar.
Ambos involucrados quedaron con lesiones leves y fueron detenidos, dando origen a un parte policial remitido a la Fiscalía Local de Rancagua.
Según lo informado por la institución, el funcionario además se encontraba en estado de ebriedad al momento del incidente, lo que fue considerado una conducta grave por afectar el prestigio institucional.
Tras estos hechos, el mismo 28 de agosto se dictó una resolución que dispuso su baja inmediata por “conducta mala”, sin derecho a pensión de retiro ni otros beneficios asociados al cargo, decisión que luego fue impugnada mediante un recurso de protección.
En su presentación, el ex funcionario cuestionó la medida señalando que no fue escuchado ni pudo presentar su versión antes de ser desvinculado.
Además, sostuvo que el proceso administrativo aún estaba en etapa de investigación y que no existía una sentencia judicial que acreditara responsabilidad penal.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso.
El tribunal concluyó que la decisión adoptada por Carabineros se enmarcó en las facultades que la normativa interna otorga a la institución, permitiendo incluso la baja inmediata en casos de faltas graves.
En el fallo se explicó que la medida se basó en antecedentes concretos, como la detención del funcionario y los hechos informados al Ministerio Público, los que motivaron la apertura de un sumario administrativo.
Además, la Corte señaló que el recurso de protección no es la vía para revisar en detalle este tipo de decisiones, especialmente cuando se trata de materias que requieren un análisis más amplio.
En ese sentido, indicó que el caso “excede con creces” los límites de esta acción cautelar.
Finalmente, el tribunal concluyó que no se acreditó la existencia de un acto ilegal o arbitrario por parte de la institución, ni tampoco la vulneración de derechos fundamentales, por lo que resolvió rechazar la acción presentada por el ex funcionario.