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Arrendadora le cortó luz y agua para forzar salida del inmueble tras conflictos: Corte ordenó reponer servicios en 48 horas
Agencia Uno

Arrendadora le cortó luz y agua para forzar salida del inmueble tras conflictos: Corte ordenó reponer servicios en 48 horas

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 19.03.2026
La Corte de Chillán acogió recurso y ordenó restablecer agua y luz a arrendataria de local en San Carlos, tras acreditar que corte de suministros fue una vía de hecho ilegal usada para forzar su salida del inmueble.

Desde hace más de 15 años, una mujer dedicada a la confección de trajes y productos artesanales trabajaba en un local arrendado en la comuna de San Carlos.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el contrato, firmado en 2009, seguía vigente y, según expuso, se encontraba al día en el pago de arriendo y servicios.

Su actividad dependía directamente del acceso a electricidad y agua, ya que utilizaba herramientas y necesitaba condiciones básicas para producir.

El conflicto comenzó cuando la actual arrendadora intentó subir el valor del arriendo sin llegar a acuerdo.

Ante la negativa, según la recurrente, comenzaron presiones para que abandonara el inmueble.

El 18 de diciembre de 2025, la situación escaló: el local quedó sin suministro eléctrico tras el corte de cables.

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Días después, el 28 de diciembre, también se interrumpió el acceso al agua potable.

A esto se sumó la publicación de un video en redes sociales por parte de uno de los involucrados, en el que se hablaba de resolver el conflicto “por el lado malo”, lo que fue interpretado como una amenaza.

Frente a esto, se presentó un recurso de protección. En su defensa, los recurridos negaron haber realizado los cortes, afirmando que los servicios provenían de conexiones informales desde otros locales y que estos eran administrados por terceros.

Además, señalaron que el conflicto debía resolverse en sede civil por tratarse de un problema contractual.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Chillán, en fallo redactado por el ministro Guillermo Arcos Salinas, concluyó que los hechos sí configuraban una actuación ilegal.

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El tribunal estableció que, aunque no existían medidores propios, el local había funcionado durante años con acceso a servicios básicos, por lo que resultaba “inverosímil” que los cortes no tuvieran relación con el conflicto entre las partes.

La Corte sostuvo que la conducta de los recurridos constituyó un acto de autotutela, es decir, una acción realizada por cuenta propia sin recurrir a tribunales, lo que está prohibido.

En esa línea, señaló que se trató de un acto “ilegal y arbitrario” que afectó derechos fundamentales.

Por ello, se acogió el recurso y se ordenó a los recurridos restablecer, en un plazo de 48 horas, las conexiones de agua y electricidad del local, además de abstenerse de realizar nuevos actos que impidan su uso o impliquen amenazas.

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