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Serviu le revocó subsidio por no estar en su vivienda en 3 visitas y ordenó devolverla: Corte anuló medida por falta de pruebas
Agencia Uno

Serviu le revocó subsidio por no estar en su vivienda en 3 visitas y ordenó devolverla: Corte anuló medida por falta de pruebas

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 18.03.2026
La Corte de Antofagasta acogió recurso contra Serviu y dejó sin efecto la revocación de un subsidio habitacional, al estimar que tres fiscalizaciones sin moradores no acreditan incumplimiento de habitar la vivienda de forma permanente.

En 2024, una mujer recibió su departamento en el conjunto habitacional “Los Aromos”, en Mejillones, tras adjudicarse un subsidio del programa regulado por el D.S. 49.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, comenzó a vivir en el inmueble desde su entrega, aunque debía salir diariamente por su trabajo en un taller de bicicletas, lo que explicaba sus ausencias durante el día.

El conflicto surgió en 2025, cuando el Serviu de Antofagasta realizó tres fiscalizaciones en abril, mayo y junio, en horarios vespertinos, sin encontrarla en el departamento.

A partir de esas visitas, sumadas a denuncias de vecinos, el organismo concluyó que la vivienda no estaba siendo habitada y dictó una resolución en diciembre que revocó el subsidio y ordenó restituir el inmueble.

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Frente a esto, se presentó un recurso de protección, argumentando que las inspecciones solo constataron ausencias puntuales y no una falta de residencia.

Además, se acompañaron boletas de servicios básicos para acreditar consumo continuo y uso del departamento.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo redactado por la abogada integrante Luisa Cortés Sánchez, determinó que la decisión del Serviu no estaba suficientemente respaldada.

El tribunal advirtió que las actas de fiscalización solo daban cuenta de que no había moradores en momentos específicos, e incluso una de ellas señalaba que el inmueble “posiblemente” estaba habitado.

Asimismo, consideró que los consumos de servicios básicos y las presentaciones realizadas tras las citaciones eran coherentes con una ocupación efectiva del inmueble.

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En esa línea, la Corte sostuvo que la ausencia en las visitas “no necesariamente implica una inobservancia al deber de habitar permanentemente el inmueble”, concluyendo que no existían antecedentes suficientes para aplicar la sanción.

Por ello, calificó el actuar del Serviu como arbitrario y acogió el recurso, dejando sin efecto la resolución que revocó el subsidio y manteniendo la asignación de la vivienda.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Eric Sepúlveda Casanova, quien estimó que las fiscalizaciones eran suficientes para justificar la medida.

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