Hermano de joven mapuche detenido y desaparecido en 1974 demandó al Estado: Tribunal ordena pagar $10 millones por daño moral
Cuando tenía apenas 15 años, un adolescente mapuche fue detenido en su casa en la comuna de Lautaro por un grupo de civiles junto a carabineros.
Según los antecedentes reunidos en el proceso judicial, los agentes lo golpearon y le colocaron un lazo al cuello antes de llevarlo hasta el río Cautín, donde lo sumergieron reiteradas veces en el agua.
Luego se lo llevaron con rumbo desconocido. Desde el 11 de junio de 1974 nunca más se supo de su destino ni de su paradero.
Décadas después, su hermano mayor acudió a la justicia civil y presentó una demanda contra el Fisco de Chile.
En ella relató que al momento de los hechos tenía 29 años y vivía en Santiago, donde había emigrado desde el campo para trabajar y ayudar económicamente a su familia.
Debido a las dificultades de comunicación de la época, recién meses después se enteró de la detención y desaparición del adolescente, situación que provocó un profundo impacto en su entorno familiar.
La desaparición del menor fue reconocida oficialmente por el Estado en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que lo incluyó como víctima de violaciones a los derechos humanos.
Además, una sentencia dictada en 1993 por el Juzgado de Letras de Lautaro estableció responsabilidad penal por el secuestro y sustracción del joven.
El caso fue resuelto por el Vigesimonoveno Juzgado Civil de Santiago. En el fallo, el juez Diego Andrés Portilla Silva rechazó las excepciones presentadas por el Consejo de Defensa del Estado, entre ellas las de reparación integral y prescripción, señalando que los beneficios otorgados por leyes de reparación o programas estatales no impiden reclamar una indemnización civil por daño moral.
La resolución también sostuvo que los hechos constituyen un delito de lesa humanidad, por lo que no corresponde aplicar la prescripción de la acción civil.
En ese contexto, el tribunal indicó que “el daño moral es un mal, un perjuicio o una aflicción en lo relativo a las facultades espirituales”, agregando que en casos de desaparición forzada resulta razonable presumir el sufrimiento de los familiares.
No obstante, el tribunal consideró que la relación entre ambos hermanos no fue tan frecuente, debido a la diferencia de edad y a que el demandante había emigrado joven a Santiago para trabajar, lo que limitó su contacto cotidiano con la víctima.
Por ello, el juez resolvió acoger parcialmente la demanda y condenó al Fisco a pagar una indemnización de $10.000.000 por daño moral, monto que deberá reajustarse conforme al IPC y devengará intereses una vez que la sentencia quede firme.