Un vecino de la comuna de Lota acudió a la justicia denunciando que los cultos realizados en una iglesia evangélica colindante a su vivienda generaban ruidos molestos durante la noche y la madrugada.
Vecino demandó a iglesia evangélica por ruidos de cultos nocturnos y bloqueo de pasaje: Corte limitó sonidos hasta 21:00 hrs.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la situación se arrastraba desde 2019 y afectaba gravemente su descanso y el de su familia.
El afectado señaló que presentó diversas denuncias ante la Municipalidad de Lota y la Superintendencia del Medio Ambiente debido a los altos niveles de ruido durante las actividades del templo.
Además, indicó que la llegada de asistentes a los cultos provocaba la obstrucción del pasaje donde se ubica su domicilio, dificultando la salida de vehículos.
Durante la tramitación del caso, la Superintendencia del Medio Ambiente informó que existían diez denuncias registradas contra la iglesia.
Una fiscalización nocturna realizada el 11 de abril de 2025 constató una superación de 11 decibeles sobre el límite permitido por la normativa de ruidos, lo que dio origen a un procedimiento sancionatorio por infracción grave al Decreto Supremo N°38 de 2011, actualmente en trámite.
Al revisar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Concepción concluyó que la reiteración de ruidos molestos en horario nocturno afectaba el derecho del vecino a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, además de su integridad física y psíquica, al perturbar el uso normal de su vivienda.
En la sentencia, redactada por el ministro Gonzalo Rojas Monje, el tribunal también descartó la alegación de la iglesia respecto a que el recurso era extemporáneo, señalando que los efectos denunciados se producen de manera permanente y se renuevan día a día.
Finalmente, la corte acogió el recurso de protección y ordenó a la Comunidad Evangélica Amor Sin Fronteras adoptar medidas inmediatas de aislamiento acústico y control de emisiones sonoras.
Asimismo, dispuso que el uso de equipos de amplificación en sus cultos y actividades no podrá extenderse más allá de las 21:00 horas mientras se resuelve el procedimiento sancionatorio ante la Superintendencia del Medio Ambiente.
También deberá evitar que sus asistentes obstaculicen la libre circulación de vehículos y personas en el pasaje Sub-Sole de la ciudad de Lota.