En abril de 2024 recibió las llaves del departamento ubicado en el proyecto habitacional “Los Aromos” de Mejillones.
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En abril de 2024 recibió las llaves del departamento ubicado en el proyecto habitacional “Los Aromos” de Mejillones.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el inmueble, asignado a través del Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el D.S. N° 49 de 2011, debía ser habitado personalmente por al menos cinco años. Allí vivía con sus dos hijos.
Un año después comenzaron las fiscalizaciones. Funcionarios del Serviu de Antofagasta visitaron el departamento los días 15 de abril, 14 de mayo y 24 de junio de 2025, en horario vespertino.
En dos de esas tres ocasiones no fue encontrada en el lugar. Según expuso, sus ausencias se debieron a que se encontraba trabajando en su almacén y verdulería. En la segunda visita sí fue habida y firmó el acta.
El informe de fiscalización de 2 de julio de 2025 consignó denuncias de vecinos que señalaban que la beneficiaria no residiría habitualmente en la vivienda social, sino en su local comercial.
Además, se registraron consumos de servicios básicos calificados como bajos y discontinuos.
Con esos antecedentes, y tras la revisión de la comisión designada por una resolución exenta de 13 de enero de 2025, el Serviu tomó la decisión de excluirla de la nómina de beneficiarios por incumplir la obligación de habitar establecida en los artículos 60 y 61 del reglamento, ordenando la restitución del inmueble.
La afectada recurrió de protección alegando que la medida era ilegal y arbitraria, y que vulneraba su derecho de propiedad y su libertad para adquirir bienes.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la acción.
El tribunal recordó que el recurso de protección solo procede frente a actos ilegales o arbitrarios que afecten derechos indubitados.
Señaló que el D.S. N° 49 faculta al Serviu para excluir a beneficiarios que infrinjan la obligación de habitar y que no se advirtió ilegalidad en el procedimiento.
Respecto de la arbitrariedad, sostuvo que la decisión “no fue antojadiza”, pues se fundó en fiscalizaciones, denuncias de vecinos y antecedentes de consumo.
Además, precisó que la recurrente no es dueña del inmueble, ya que el dominio no se había transferido, por lo que no existe un derecho de propiedad consolidado que pueda ampararse por esta vía, sino una expectativa sujeta al cumplimiento de condiciones.
En consecuencia, la Corte desestimó el recurso, sin costas.