Alrededor de las 20:48 horas del 28 de octubre de 2019, en plena Alameda, entre Tenderini y San Antonio, un capitán de Carabineros descendió de un vehículo táctico tras recibir información sobre un supuesto intento de saqueo a una tienda del sector.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, en el lugar no se constató delito flagrante. A pocos metros, un joven lanzó un trozo de lata contra un blindado policial.
Según estableció el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el oficial apuntó su escopeta menos letal en ángulo recto y, a una distancia de 13,9 metros, disparó directamente al rostro del manifestante, impactándolo en el ojo izquierdo.
Luego, cuando ya estaba de espaldas, efectuó otros disparos que lo alcanzaron en la escápula y el glúteo derechos.
El proyectil que penetró su órbita provocó un traumatismo ocular grave, con fractura y daño del nervio orbitario.
El balín fue extraído quirúrgicamente el 13 de noviembre de 2019 en el Hospital del Salvador. La lesión derivó en pérdida total, permanente e irrecuperable de la visión del ojo izquierdo, afectando de forma definitiva su vida diaria y requiriendo tratamientos y apoyo psicológico de por vida.
En fallo unánime, el tribunal integrado por los jueces Pedro Suárez Nieto (presidente), Cheryl Fernández Albornoz e Isabel Espinoza Morales (redactora) condenó a Pablo Andrés Carvajal Díaz, capitán de Carabineros a la fecha de los hechos, a 7 años de presidio efectivo como autor de apremios ilegítimos calificados.
La sentencia señala que los hechos “configuran el tipo penal de apremios ilegítimos del artículo 150 D del Código Penal en su modalidad calificada”, al haberse producido lesiones graves gravísimas.
Al fijar la pena, el tribunal consideró que existían dos atenuantes y ninguna agravante, lo que permitió rebajar un grado la sanción.
No obstante, dentro del mínimo, estimó que 7 años era la pena adecuada, atendida la gravedad y carácter permanente del daño.
Además, impuso las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
El tribunal rechazó recalificar los hechos como tortura con lesiones graves gravísimas, como sostenía el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena, sin beneficios.