Durante más de 25 años, la dueña de un predio rural en el sector “Agua del Obispo”, en la comuna de Valdivia, ingresó a su propiedad por un camino vecinal que atraviesa el terreno de una vecina.
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Durante más de 25 años, la dueña de un predio rural en el sector “Agua del Obispo”, en la comuna de Valdivia, ingresó a su propiedad por un camino vecinal que atraviesa el terreno de una vecina.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, primero fue una simple huella. Con el tiempo, en 2016, se instaló un portón eléctrico, pero el acceso continuó sin mayores problemas: se le entregó un control remoto que permitía abrirlo cada vez que necesitaba entrar o salir.
La situación cambió cuando, sin aviso previo, el sistema fue modificado. El control dejó de funcionar y se le informó que, desde ese momento, debía enviar un mensaje de WhatsApp indicando día y hora de ingreso y también de salida.
Según expuso en su recurso, esa exigencia la obligaba a pedir autorización cada vez que quisiera entrar a su propia casa, afectando el uso normal de su propiedad.
Ante esto, presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, acusando un acto de autotutela, es decir, que la vecina decidió por sí sola cambiar las reglas de acceso sin acudir a un tribunal.
La recurrida sostuvo que el portón existía desde 2016 y que solo se modificó la modalidad de ingreso por razones de seguridad y privacidad de arrendatarios, agregando que no existía una servidumbre legal constituida.
En su sentencia del 16 de diciembre de 2025, el tribunal de alzada concluyó que el cambio unilateral del sistema alteró el estado de cosas que se había mantenido por años.
Señaló que estos actos “solo pueden interpretarse como actos de autotutela dirigidos a modificar por vías de hecho el actual estado de cosas”, lo que vulnera la garantía de ser juzgado por tribunales establecidos por la ley y también el derecho de propiedad, al perturbar el uso y goce del inmueble.
Por ello, acogió el recurso y ordenó permitir el uso del camino, quitando el portón o facilitando un medio expedito para abrirlo.
La decisión fue revisada por la Corte Suprema, que confirmó el fallo. El máximo tribunal estableció que se modificó “por sí y ante sí la situación de hecho” existente, incurriendo en un acto contrario a derecho.
En definitiva, ordenó restablecer el sistema anterior, disponiendo que se entregue el control remoto o las llaves que permitan abrir el portón.