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Portón metálico en mal estado cayó sobre niño en hogar de menores: Congregación deberá pagar $120 millones a madre y abuelos

La Corte Suprema rechazó el recurso de la Congregación y dejó firme la condena a pagar $120 millones por daño moral a la madre y abuelos de niño que murió en 2016 tras la caída de un portón metálico en residencia de El Carmen.
Por Horacio Gutiérrez Areyte 23 de febrero de 2026 - 00:00

Un niño de cinco años murió el 12 de diciembre de 2016, luego de que un portón metálico se saliera de su riel y cayera sobre él en el gimnasio de la residencia “Hermana Elisa”, en la comuna de El Carmen.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, ese día se desarrollaba una actividad organizada por comunidades rurales vinculadas al lugar. El menor había llegado acompañado de sus abuelos y, en medio de la jornada, ocurrió el accidente.

El portón no contaba con un tope que impidiera que se desplazara fuera de su guía.

La familia del niño presentó una demanda por indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.

El caso fue conocido en primera instancia por el Segundo Juzgado Civil de Chillán, que acogió la acción y condenó a la Congregación de los Sagrados Corazones de Jesús y María y de la Adoración Perpetua del Santísimo Sacramento del Altar, junto a la Parroquia Nuestra Señora del Carmen.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Chillán revisó el fallo y revocó la condena respecto de la parroquia, manteniendo la responsabilidad de la congregación.

Además, fijó la indemnización en $40.000.000 para cada uno de los tres demandantes —la madre y los abuelos paternos—, lo que suma un total de $120.000.000 por concepto de daño moral. El tribunal estableció que el mal estado del portón fue el factor que provocó el accidente.

La congregación recurrió a la Corte Suprema mediante un recurso de casación en el fondo.

La Primera Sala del máximo tribunal —integrada por el ministro Mario Carroza, la ministra María Soledad Melo, el ministro suplente Hernán Crisosto y los abogados integrantes María Angélica Benavides y Carlos Urquieta— rechazó de manera unánime el recurso.

En su resolución, la Corte señaló: “Que el recurrente sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en el artículo 2323 del Código Civil”.

No obstante, agregó que el recurso debía “explicitar en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean de derecho”.

Finalmente, el fallo concluye que, al no desarrollarse adecuadamente la infracción de las normas que sustentan la responsabilidad extracontractual, “el presente recurso será denegado”. Con esta decisión, quedó firme la condena a pagar $120.000.000 por daño moral a los familiares del niño fallecido.

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