Mientras estaba con licencia médica para cuidar a su hijo menor de un año, diagnosticado con alergia a la proteína de la leche de vaca, una mujer viajó junto a su familia a Arica entre el 29 de febrero y el 3 de marzo de 2024.
Trabajadora deberá devolver $1,6 millones tras viajar a Tacna durante licencia médica: Corte validó cobro de isapre
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el 1 de marzo cruzó por algunas horas a Tacna, Perú, para comprar una fórmula especial que —según explicó— no encontraba en Chile o tenía un alto costo. Ese mismo día regresó al país.
Casi dos años después, el 1 de diciembre de 2025, Isapre Colmena Golden Cross S.A. le notificó el redictamen y rechazo de una licencia médica y le ordenó devolver $1.620.826 por subsidios que consideró indebidamente percibidos.
La comunicación le llegó cuando cursaba su noveno mes de embarazo, lo que —según expuso— le generó un impacto emocional que adelantó su parto al día siguiente.
Representada por un abogado, presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, alegando que la decisión era ilegal y arbitraria.
Sostuvo que la medida se basó en un cruce de información entre la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Policía de Investigaciones, sin investigación previa ni posibilidad de presentar descargos.
La isapre pidió rechazar el recurso. Explicó que, en el marco de una fiscalización instruida por la SUSESO mediante un dictamen, se detectó una salida y entrada al país el 1 de marzo de 2024, dentro del período de reposo.
Señaló que el artículo 55 letra a) del Decreto Supremo N°3 de 1984 permite rechazar la licencia por incumplimiento del reposo y que el artículo 63 obliga a devolver los subsidios indebidamente percibidos.
La Corte recordó que el recurso de protección exige un acto ilegal o arbitrario que afecte garantías constitucionales y citó la norma que dispone que el trabajador “deberá devolver la remuneración o subsidios indebidamente percibidos” cuando se incumple el reposo.
Concluyó que no se acreditó ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión de la isapre y rechazó el recurso, sin costas, manteniéndose la obligación de restituir los $1.620.826.