El 22 de abril de 2025 se produjo una discusión en la sede Puerto Montt de INACAP entre un estudiante de ingeniería en mecánica y electromovilidad automotriz y un docente de la carrera, quien —según consta en el fallo— es la actual pareja de la ex cónyuge del alumno.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, de acuerdo con una denuncia interna, un guardia de seguridad habría presenciado que el estudiante golpeó con una cachetada al profesor.
El 23 de abril fue notificado de una resolución que lo suspendía por dos semestres académicos. Tras apelar, el 9 de mayo de 2025 la sanción fue rebajada a un semestre.
El alumno recurrió de protección ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, alegando que nunca fue citado a formular descargos ni se abrió una investigación sumaria previa.
INACAP sostuvo que su reglamento permite aplicar sanciones sin investigación cuando la infracción es sorprendida “in fraganti” o aparece de manera manifiesta en los antecedentes.
Indicó que los hechos fueron denunciados por un auxiliar de servicios generales y que el caso fue revisado por el Comité de medidas y sanciones.
La Corte examinó el artículo 88 del Reglamento Académico General y el artículo 4 del Reglamento de Aplicación de Medidas Disciplinarias, que establecen como regla general la instrucción de una investigación sumaria.
El fallo señala que no consta resolución que ordenara abrir dicha investigación ni descargos del estudiante.
En consecuencia, el tribunal concluyó que no se respetó un “justo y racional procedimiento”, vulnerándose el debido proceso del artículo 19 N°3 de la Constitución.
Por ello, acogió el recurso, dejó sin efecto la resolución de 9 de mayo de 2025 y ordenó la reincorporación inmediata del alumno, sin perjuicio de que la institución pueda iniciar una investigación conforme a su normativa.
La sentencia fue redactada por el abogado integrante Mauricio Cárdenas García.