Cada vez que llovía con fuerza en Castro, el agua bajaba desde el Parque Municipal y terminaba entrando a una vivienda ubicada en calle Dirigente Social Ismael Latif Andrade.
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Cada vez que llovía con fuerza en Castro, el agua bajaba desde el Parque Municipal y terminaba entrando a una vivienda ubicada en calle Dirigente Social Ismael Latif Andrade.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el terreno del parque está a mayor altura y, según se acreditó en el juicio, el escurrimiento de aguas lluvias provocó inundaciones en 2016, 2019 y 2021.
Los anegamientos dañaron pisos, muros y distintos enseres del hogar, obligando a realizar limpiezas y reposiciones.
Ante esta situación, la propietaria presentó una demanda de indemnización por falta de servicio contra la Ilustre Municipalidad de Castro.
Sostuvo que el municipio no adoptó obras eficaces de drenaje y canalización para evitar que el agua del parque escurriera hacia su casa.
El caso fue resuelto en primera instancia por el Juzgado de Letras de Castro, que el 29 de agosto de 2024 acogió la acción.
El tribunal dio por acreditadas las inundaciones mediante prueba testimonial, fotografías, un video y una inspección personal, concluyendo que las medidas municipales no fueron suficientes para prevenir el daño.
Por concepto de daño emergente, el juzgado fijó $2.527.080, rechazando partidas sin respaldo documental.
Además, estableció $5.000.000 por daño moral, considerando la angustia y la alteración en la vida cotidiana derivadas de los episodios reiterados de inundación.
La Municipalidad apeló ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, alegando que no existía nexo causal, que las lluvias eran habituales en Chiloé y que sí se habían ejecutado obras de mitigación. También cuestionó la valoración de la prueba.
La Corte rechazó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia. Señaló que la falta de servicio se configura cuando el órgano “no actúa, lo hace tardíamente o de manera ineficaz” frente a un riesgo previsible.
Añadió que la habitualidad de las lluvias no exime responsabilidad, sino que refuerza el deber de adoptar medidas preventivas.
También desestimó aumentar el daño moral, pese a la adhesión de la demandante, y mantuvo la regulación prudencial fijada en primera instancia. De esta manera, quedó firme la condena contra el municipio por un total de $7.527.080, sin costas en la alzada.