Durante años, un hombre de origen aymara que no sabe leer ni escribir vivió con un carnet de identidad que no le pertenecía.
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Durante años, un hombre de origen aymara que no sabe leer ni escribir vivió con un carnet de identidad que no le pertenecía.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el propio Servicio de Registro Civil e Identificación le entregó una cédula con un número equivocado y, cuando intentó renovarla en 1999 y luego en 2005, el trámite fue rechazado.
La situación escaló al punto de que fue denunciado ante el Ministerio Público por usurpación de identidad.
En 2006 se comprobó que la cédula que portaba —N°7.XXX.XXX-9— no correspondía a su identidad real, ya que su verdadero número era el 5.XXX.XXX-1.
Pese a ello, y aunque desde ese año el servicio mantuvo comunicaciones con él por su situación registral, el problema no se resolvió.
Solo en 2023 se inscribió su nacimiento y se le otorgó un documento correcto, en cumplimiento de lo ordenado tras acoger un recurso de protección presentado por el afectado.
El caso fue analizado por el Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago. En un fallo unánime, la magistrada Marcia Arce Ayub condenó al Servicio de Registro Civil e Identificación a pagar $20.000.000 por concepto de daño moral, al establecer que existió una falta de servicio.
“Que corresponde determinar si el Registro Civil, por medio de su actuar, ha infringido algún deber impuesto por el ordenamiento jurídico”, señala la sentencia.
El tribunal concluyó que desde 2006 el organismo sabía cuál era la verdadera identidad del demandante y, aun así, no regularizó su situación durante años.
La resolución recuerda que la Ley N°19.477 obliga al servicio a registrar los hechos vitales y a “establecer y registrar la identidad civil de las personas y otorgar los documentos oficiales que acreditan la identidad”.
Sin embargo, “no habiendo cumplido con ellos estando en conocimiento de la situación registral del actor a lo menos desde 2006”, se configuró el incumplimiento de sus deberes legales.
Además, la jueza descartó que bastara invocar la presunción de legalidad de los actos administrativos, indicando que esta puede ser desvirtuada en juicio si no existe una motivación adecuada.
Al no acreditarse razones suficientes para mantener la irregularidad, el tribunal concluyó que el actuar del servicio fue ilegal y ordenó indemnizar al afectado con $20 millones por el daño moral sufrido.