jueves 02 de abril de 2026

Le debía $7,2 millones de pensión a su hija y pidió frenar arresto por afectar su trabajo como artista: Corte rechazó

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el amparo presentado por un artista musical contra el arresto nocturno, arraigo nacional y retención de licencia decretados por deuda de alimentos que supera los $7,2 millones en el Juzgado de Familia de Puente Alto.

11 de febrero de 2026 - 00:00

Un artista musical quedó sujeto a arresto nocturno por quince noches, arraigo nacional y retención de su licencia de conducir por 30 días, luego de que el Juzgado de Familia de Puente Alto decretara medidas de apremio por el no pago de alimentos provisorios en favor de su hija.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la resolución fue dictada el 4 de febrero de 2026, tras una liquidación de deuda correspondiente a pensiones impagas hasta enero de este año.

Según lo informado por el tribunal, el monto adeudado asciende a 104,52126 UTM —equivalentes a cerca de $7.290.460— mientras que la pensión provisoria mensual fue fijada en 43,35 UTM, cifra que ya había sido confirmada el 13 de octubre de 2025 por la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Frente a estas medidas, la defensa interpuso un recurso de amparo ante el mismo tribunal de alzada, alegando que el arresto nocturno y el arraigo nacional afectaban gravemente su libertad personal y su posibilidad de generar ingresos.

Argumentó que su actividad laboral se desarrolla principalmente en horarios nocturnos y requiere desplazamientos frecuentes, incluso fuera del país, por lo que las restricciones le impedirían trabajar y cumplir con la obligación alimenticia.

También sostuvo que estaba pendiente un incidente de rebaja de alimentos provisorios.

El Juzgado de Familia de Puente Alto informó que la deuda era efectiva y que los apremios fueron decretados conforme al artículo 14 de la Ley N°14.908, que autoriza el arresto nocturno del deudor hasta obtener el pago íntegro de la obligación.

La Corte de San Miguel rechazó el amparo. Señaló que el recurso contemplado en el artículo 21 de la Constitución tiene por objeto revisar la legalidad de la medida y no analizar su proporcionalidad o conveniencia.

Añadió que el arresto fue decretado por un tribunal competente, en un caso expresamente previsto por la ley y con la debida fundamentación.

En consecuencia, confirmó la vigencia de las medidas de apremio y desestimó la acción constitucional, sin costas.

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