La situación se arrastró durante gran parte de 2025. Tras enfrentar problemas de salud y luego un embarazo, una trabajadora extranjera residente en Cabrero recibió varias licencias médicas y maternales que fueron debidamente autorizadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).
Según se puede apreciar en el fallo judicial, pese a ello, nunca pudo acceder al pago de los subsidios asociados, lo que la dejó por meses sin ingresos en un período especialmente sensible.
Con la primera licencia aprobada, la trabajadora concurrió a la sucursal Cabrero de Banco Estado, entidad a la que se había derivado el pago.
Allí se le negó el dinero bajo el argumento de que no contaba con cédula de identidad chilena.
La misma respuesta recibió en visitas posteriores, incluso cuando ya tenía asignado un RUN y presentó su cédula de identidad unificada.
En el banco se le exigió pasaporte o un poder otorgado a un ciudadano chileno, requisitos que no podía cumplir en su situación migratoria.
La negativa se mantuvo en el tiempo, pese a que las licencias estaban vigentes y autorizadas.
Esto derivó no solo en un perjuicio económico directo, sino también en un impacto psicológico relevante, considerando que atravesaba un embarazo y no contaba con redes de apoyo cercanas.
Además, según se expuso en el proceso, la Compin no entregó orientaciones claras que permitieran destrabar el pago oportunamente.
El caso llegó a la Corte de Apelaciones de Concepción mediante un recurso de protección.
El tribunal analizó los antecedentes remitidos por los organismos públicos y concluyó que la identidad de la trabajadora estaba reconocida por el Estado, por lo que las exigencias del banco resultaban desproporcionadas.
En el fallo, redactado por el ministro interino Ricardo Guillermo Riquelme Carpenter, se calificó el actuar de Banco Estado como arbitrario y se sostuvo que privó a la recurrente de recursos de carácter alimentario.
Finalmente, la Corte acogió la acción y ordenó el pago íntegro de las licencias médicas y maternales adeudadas, descartando cualquier prescripción y fijando un plazo de tres días para cumplir lo resuelto.