Paciente sufrió abusos mientras estaba sedada en hospital público: Corte rebajó indemnización a $30 millones
La causa se originó a partir de los hechos ocurridos mientras una paciente se encontraba internada en un recinto hospitalario público, bajo custodia de un servicio de salud, en un contexto de especial vulnerabilidad.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, durante su estadía, y mientras permanecía sedada y en proceso de desintoxicación, fue víctima de abusos, lo que posteriormente derivó en un daño psicológico tanto para ella como para sus padres.
En primera instancia, el tribunal estableció que existió responsabilidad del hospital y del servicio de salud por falta de servicio, al no otorgar las condiciones mínimas de vigilancia y seguridad que se exigen a un establecimiento asistencial respecto de pacientes internados.
La sentencia tuvo por configurado un funcionamiento deficiente del servicio, al no haberse resguardado adecuadamente la integridad y seguridad de una persona que, por su estado, no podía protegerse por sí misma.
El fallo fue revisado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la existencia de falta de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, norma que establece la responsabilidad de los órganos del Estado por los daños que causen en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, el tribunal aplicó la Ley N° 19.966, que regula la responsabilidad de los órganos públicos en materia sanitaria, precisando que los hospitales deben garantizar no solo prestaciones médicas, sino también condiciones básicas de seguridad durante la hospitalización.
La Corte sostuvo que la omisión en la vigilancia, la carencia de fiscalización y la falta de custodia segura de una paciente sedada constituyen un funcionamiento anormal del servicio, lo que hace procedente la indemnización de los daños acreditados.
En ese sentido, coincidió con los hechos fijados en la instancia anterior y con la responsabilidad de las entidades demandadas.
Sin embargo, el tribunal resolvió rebajar la indemnización por daño moral otorgada a la víctima directa.
Considerando lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.966, estimó que no todos los perjuicios alegados podían atribuirse causalmente a la falta de servicio, atendido el estado de salud previo de la paciente.
Así, reguló prudencialmente el daño moral en $30.000.000, manteniendo las indemnizaciones concedidas a los demás demandantes.