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Fue a tribunales para bajar pensión de alimentos que le daba a su hija alegando falta de ingresos: Se la terminaron subiendo
Foto: Poder Judicial

Fue a tribunales para bajar pensión de alimentos que le daba a su hija alegando falta de ingresos: Se la terminaron subiendo

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 01.02.2026
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la rebaja solicitada y aumentó la pensión de alimentos de una adolescente a $511.878 mensuales, tras revisar los ingresos del padre y las necesidades reales de la hija.

Durante años, el pago de la pensión de alimentos de una adolescente fue motivo de sucesivos acuerdos y controversias entre sus padres.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, en 2019, ambas partes habían conciliado un monto mensual que, con el paso del tiempo, quedó desfasado ante el aumento de los gastos asociados al crecimiento de la hija, especialmente en materias de salud, educación y cuidados diarios.

En 2024, el conflicto volvió a los tribunales, cuando el padre solicitó rebajar la pensión y la madre respondió pidiendo un aumento, al considerar que los ingresos del alimentante habían mejorado y que el monto vigente ya no cubría las necesidades reales de la menor.

La causa fue conocida en primera instancia por el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, que rechazó la rebaja solicitada y acogió parcialmente el aumento pedido por la madre.

Sin embargo, la decisión no dejó conformes a ninguna de las partes, por lo que ambas recurrieron ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dando paso a una nueva revisión del caso.

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La discusión por el monto y los gastos reales de la hija

En su análisis, la Corte revisó los antecedentes económicos de ambos progenitores y los informes incorporados en el juicio, incluidos aquellos elaborados por la consejera técnica del tribunal.

De ese examen se desprendió que las necesidades mensuales de la adolescente alcanzaban los $603.130, considerando ítems como alimentación, educación, salud y otros gastos habituales para su edad.

El tribunal de alzada advirtió que, si bien el juzgado de primera instancia había fijado una pensión de $450.000 mensuales, esa cifra no reflejaba correctamente la proporción en que debían contribuir ambos padres según sus capacidades económicas.

En particular, la Corte detectó una inconsistencia entre los porcentajes de distribución señalados en el fallo original y el monto finalmente establecido como pensión.

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El cambio en la distribución y el alza de la pensión

Tras recalcular los aportes, la Corte de Apelaciones determinó que el padre debía asumir el 60% de las necesidades económicas de la hija, mientras que la madre debía cubrir el 40% restante.

En cifras concretas, el 60% de los $603.130 equivale a $361.878, monto al que se suman $150.000 mensuales por concepto de labores de cuidado que realiza la madre.

Con ello, la Corte resolvió aumentar la pensión de alimentos a una suma total de $511.878 mensuales, equivalente a 7,338647474 Unidades Tributarias Mensuales.

Además, mantuvo la regla ya fijada de que los gastos extraordinarios que genere la adolescente —como atenciones médicas no cubiertas o gastos educacionales excepcionales— deberán ser financiados en partes iguales por ambos progenitores.

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La orden sobre la afiliación de salud

Otro de los puntos abordados por la Corte fue una solicitud que no había sido resuelta en primera instancia: el cambio de sistema de salud de la adolescente.

Según los antecedentes del proceso, el padre pagaba mensualmente $123.000 para mantener a su hija como carga en una isapre, mientras que la madre pidió que la menor pasara a ser su carga en Fonasa, lo que permitiría un acceso distinto a las prestaciones de salud.

Al no existir oposición a esa petición, la Corte acogió el requerimiento y ordenó que el padre realice la desafiliación de la isapre dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde que el fallo quede ejecutoriado, de modo que la adolescente pase a ser carga de su madre en el sistema público.

La sentencia fue dictada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por las ministras Claudia Lazen Manzur y Andrea Soler Merino, junto a la abogada integrante Florina Ivonne Bueno Moraga.

El fallo confirmó lo resuelto por el tribunal de familia en lo demás, pero dejó establecido un nuevo monto de pensión y precisó las obligaciones de cada progenitor en beneficio de la hija.

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