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Venezolana pidió carta de nacionalización y pasó más de un año sin respuesta: Corte ordenó resolver solicitud en 30 días
Agencia Uno

Venezolana pidió carta de nacionalización y pasó más de un año sin respuesta: Corte ordenó resolver solicitud en 30 días

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 30.01.2026
La Corte de La Serena acogió un recurso de protección y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones resolver, en 30 días, una solicitud de nacionalización presentada por una ciudadana venezolana que llevaba más de 13 meses sin respuesta.

La historia comenzó a fines de 2024. El 24 de diciembre de ese año, una ciudadana de nacionalidad venezolana presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de carta de nacionalización, iniciando un trámite que debía concluir con una decisión formal de la autoridad.

Sin embargo y según se puede apreciar en el fallo judicial, con el paso del tiempo, el procedimiento quedó detenido sin avances visibles ni una respuesta oficial que pusiera término al proceso.

Durante más de 13 meses, la solicitud permaneció sin resolución. Al momento de dictarse el fallo, el trámite seguía en etapa de “primer análisis”, sin que el Servicio emitiera una calificación favorable o desfavorable ni remitiera los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, paso necesario para que se dicte el acto administrativo final.

Esta prolongada espera motivó la interposición de un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de La Serena.

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En su acción, se acusó que la autoridad había excedido largamente los plazos legales y que esa inactividad vulneraba la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

El recurso sostuvo que la falta de respuesta desconocía principios básicos que rigen el actuar administrativo, como la obligación de impulsar los procedimientos, evitar dilaciones y dictar resoluciones expresas.

El Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la solicitante contaba con residencia definitiva y que, por lo mismo, la ausencia de una decisión no le generaba un perjuicio.

También indicó que su labor termina con la emisión de una calificación que luego debe ser enviada al Ministerio del Interior.

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La Corte descartó esos argumentos. Señaló que la Ley N°19.880 obliga a la Administración a actuar con celeridad y a concluir los procedimientos mediante una resolución expresa, sin poder excusarse de hacerlo.

A juicio del tribunal, la demora superior a un año constituye un actuar ilegal y arbitrario, ya que implica un trato desigual respecto de otras personas en situación similar que sí han recibido una respuesta del Estado.

Con estos fundamentos, la Corte acogió el recurso y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones culminar la tramitación, emitir el pronunciamiento correspondiente y remitir los antecedentes a la Subsecretaría del Interior dentro de un plazo de 30 días corridos, contados desde que el fallo quede firme.

La sentencia fue dictada sin condena en costas.

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