Madre debía $2,49 millones de pensión alimenticia y pidió suspender arresto por riesgo de perder su trabajo: Corte rechazó
La controversia se originó en una causa de cumplimiento de alimentos tramitada ante el Juzgado de Familia de Talca.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, en ese proceso se practicó una liquidación que fijó una deuda de 35,80155 UTM, equivalente a $2.489.711, correspondiente a pensiones impagas a favor de dos hijas.
A raíz de ese monto, en noviembre de 2025 el tribunal decretó medidas de apremio personales, entre ellas la suspensión de la licencia de conducir, el arraigo nacional y una orden de arresto nocturno por 15 días.
Con posterioridad, la alimentante obtuvo un empleo con contrato indefinido y jornada completa, lo que permitió decretar la retención judicial de sus remuneraciones para el pago de la pensión vigente.
En ese contexto, presentó una propuesta de pago reconociendo íntegramente la deuda y ofreciendo pagar la pensión mensual junto a una cuota adicional destinada a saldar el monto adeudado en un plazo extendido.
Junto con ello, solicitó la suspensión del arresto, argumentando que su ejecución ponía en riesgo su fuente laboral y la continuidad del pago de los alimentos.
Mediante resolución, la jueza del Juzgado de Familia de Talca, Carolina Paola Muñoz Díaz, rechazó suspender las medidas de apremio.
Frente a esa decisión, se interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Talca, sosteniendo que la mantención del arresto era arbitraria y vulneraba la libertad personal y la seguridad individual.
El informe al tribunal de alzada, evacuado por el juez de familia Arnoldo González Ponce, solicitó el rechazo del recurso, indicando que la resolución cuestionada fue dictada por un tribunal competente, se encontraba firme y estaba debidamente fundada.
Al resolver, la Corte de Apelaciones de Talca concluyó que no existía un acto ilegal o arbitrario que afectara la libertad personal de la recurrente y que la liquidación de la deuda se encontraba firme, por lo que no correspondía revisar la decisión por la vía del amparo.
Con ello, el tribunal rechazó el recurso y mantuvo vigentes las medidas de apremio decretadas en la causa de alimentos.