La solicitud de carta de nacionalización fue ingresada el 15 de mayo de 2024 por un ciudadano venezolano, con permanencia definitiva vigente en Chile.
Venezolano pidió carta de nacionalización y tras 1 año y 7 meses seguía sin respuesta: Corte ordenó resolver en 60 días
Sin embargo y según se puede apreciar en el fallo judicial, al momento de interponerse la acción constitucional, habían transcurrido más de un año y siete meses sin que la autoridad administrativa emitiera pronunciamiento alguno, ni liberara la orden de giro ni dictara el acto terminal que aprobara o rechazara la petición.
Ante esa inactividad, se dedujo un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, acusando una omisión ilegal y arbitraria.
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El recurrente sostuvo que el procedimiento administrativo excedió con creces el plazo de seis meses previsto en la Ley N°19.880, sin que existieran razones de caso fortuito o fuerza mayor que justificaran la demora.
Además, alegó vulneración de la garantía de igualdad ante la ley, al quedar en una situación desmejorada frente a otros solicitantes que sí obtuvieron respuesta dentro de plazos razonables.
El Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior solicitaron el rechazo del recurso, argumentando que la carta de nacionalización es una concesión otorgada por gracia del Estado, que el plazo legal no es fatal y que la solicitud seguía en tramitación regular, encontrándose en etapa de análisis y elaboración de informes por parte de otros organismos.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta analizó los antecedentes y concluyó que, si bien la nacionalización es una potestad discrecional, la Administración no puede mantener indefinidamente un procedimiento sin resolver.
El tribunal estimó que la demora prolongada vulneró los principios de celeridad, conclusivo y economía procedimental establecidos en la Ley N°19.880.
En ese contexto, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones remitir los antecedentes al Ministerio del Interior dentro del plazo de 60 días corridos, para que dicha autoridad se pronuncie sobre la solicitud de carta de nacionalización del ciudadano venezolano.
La decisión se adoptó sin condena en costas.