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La legítima defensa y el orden público

La legítima defensa solo es procedente en contra de un agresor específico, no en contra de cualquier persona al azar. No funciona como un permiso para disparar al bulto, al que le llegue. Este es el principal, aunque no único, error de este veredicto. Pero es uno tan grueso que conduce a un resultado desconcertante donde la brutalidad policial resulta impune y la ceguera un daño no reconocido. Esta falta de sentido común al juzgar no ayuda al prestigio del Poder Judicial, huelga decirlo, porque demuestra incompetencia y un sentido de justicia muy precario.
Por Esteban Celis Vilchez 25 de enero de 2026 - 00:00

El veredicto de absolución del excarabinero señor Claudio Crespo dado a conocer por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago es una buena oportunidad para acercar el derecho penal a la sensatez con la que deben juzgarse las cosas. Todo lenguaje técnico-jurídico, todas las palabras que los jueces y abogados usan (usamos, es cierto) para que el acto de juzgar parezca más serio de lo que es y privativo de mentes especialmente entrenadas terminan, como en este caso, por oscurecer el razonamiento lógico y de sentido común que debe orientar la resolución justa de un caso.

Haré el esfuerzo de unir los dos mundos: el críptico lenguaje jurídico con el de la sensatez de cualquier ciudadano medianamente informado que, como tal, puede juzgar correctamente sin ser abogado.

Vamos por partes. En el plano coloquial, todos entendemos, por ejemplo, que está prohibido matar o lesionar a otro. Aquí hablaremos de lesiones, como son las provocadas a Gustavo Gatica. Está prohibido disparar al rostro a otro con una escopeta antidisturbios y dejarlo ciego.

Y también estaremos de acuerdo en que, en ciertos casos, se pueden realizar acciones prohibidas porque se cuenta con un “permiso” especial, que se llama “causal de justificación”. Por ejemplo, lesionar a otro está “permitido” (justificado) si me defiendo de quien me ataca ilegítimamente (es importante que la agresión sea “ilegítima”, porque hay algunas que son legítimas y respecto de las que no estoy autorizado legalmente a defenderme, como la fuerza física que me aplica un policía que me detiene mientras cometo un delito). Por eso usted puede golpear a su asaltante.

Hasta aquí parece sencillo. Para que la legítima defensa sea procedente o aplicable, debe cumplir con tres requisitos: debe existir una agresión ilegítima que sea además actual (se está produciendo) o inminente (está por producirse); el medio empleado para impedir o repeler la agresión debe ser racional (es decir, el que razonablemente deba o pueda usarse en las circunstancias concretas, que no es lo mismo que sea proporcional: un hombre postrado en cama puede disparar con una subametralladora escondida bajo sus sábanas al sicario que se apresta a apuñalarlo con un abrecartas); y, finalmente, el que se defiende no debe haber provocado de modo suficiente (es decir, con una intensidad razonable) al agresor. Estas circunstancias deben ser probadas o demostradas por el que alega haber lesionado a otro en legítima defensa.

Lo dicho está en el artículo 10 número 4 del Código Penal y es la causal de justificación de legítima defensa pura y simple. Ahora bien, la legítima defensa “privilegiada” está en el número 6 del mismo artículo. ¿En qué consiste el privilegio? En que se presume, en ciertos casos, que estas circunstancias existen cualquiera sea el daño causado al agresor, como si se repele un intento de ingreso violento a una casa en la que se habita o si se trata de impedir un secuestro o una violación.

Es decir, en estos casos, salvo que la víctima demuestre lo contrario, la ley asume que la agresión es ilegítima y actual o inminente, que hubo racionalidad en el medio empleado y que no hubo provocación suficiente. Se invierte la carga de la prueba: ahora es el lesionado el que debe probar que las circunstancias de la legítima defensa no concurren en el caso concreto.

Y aquí llegamos a la famosa ley “Naín Retamal” (ley 21.560) que, entre otras modificaciones, extendió esta legítima defensa privilegiada a los funcionarios de orden y seguridad, presumiendo que concurre el uso racional del medio empleado si en el cumplimiento de sus funciones repele o impide una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o la de un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa. Es decir, cualquier persona lesionada por un Carabinero que se encuentra resguardando el orden o la seguridad pública, debe probar la ausencia de las circunstancias fácticas que hacen aplicable la legítima defensa.

En síntesis, entre el funcionario estatal y el ciudadano la ley eligió privilegiar al primero. Sobre esta elección podríamos discutir muchísimo, pero no puedo dejar de mencionar, aunque sea de pasada, las lúcidas reflexiones de Raúl Eugenio Zaffaroni, penalista argentino absolutamente notable, quien en todos sus libros nos recuerda que la organización que por lejos ha cometido más delitos en la historia, incluyendo muertos, desaparecidos, mutilados y torturados, ha sido el Estado. Por ello, me deja muy mal sabor esta elección a favor de los agentes del Estado en desmedro de los ciudadanos. Pero esa es otra cuestión, claro.

Lo concreto es que Gustavo Gatica debía demostrar que Claudio Crespo fue quien le disparó, objetivo que logró de modo contundente, como reconoce el veredicto, pese a la negativa del imputado a reconocer ese hecho. Pero, en cambio, los jueces sostienen que no logró acreditar la falta de concurrencia de alguna de las circunstancias que hacen procedente la legítima defensa o, en la jerga leguleya, “no logró destruir la presunción legal” de la legítima defensa privilegiada. Por eso fue absuelto quien disparó a Gustavo Gatica. Pero el veredicto va más allá, pues sostiene que incluso se demostró positivamente que esas circunstancias estuvieron presentes. Y explica por qué las da por establecidas.

Advierten los jueces, eso sí, que no pretendían juzgar el actuar de Carabineros, sino solo el de Crespo. Me parece correcto el criterio. Pero, en un debate jurídico entre un agresor y un agredido, esto es, entre Crespo y Gatica, debió aplicarse la misma regla y no juzgar “a los manifestantes”, sino solo a Gatica y sus actuaciones. En lugar de ello, el veredicto no se ahorra adjetivos para los manifestantes, a los que califica de “violentos, irreflexivos y trastornados”, actuando en el contexto de un “estallido delictual”.

Esto sugiere un sesgo inquietante cuando se trata de jueces de los que se espera imparcialidad. No se juzga a Carabineros, sino solo a Crespo; pero, en cambio, no se juzga solo a Gatica, sino a los manifestantes y, luego del juicio general a todos ellos, se concluye que Gatica era, entonces, en tanto manifestante, un violento, irreflexivo y trastornado.

Pero, más allá de ello, el veredicto, al analizar la procedencia de la legítima defensa, incurre en un error inaceptable, porque ella solo autoriza al que se defiende a lesionar a su agresor, a nadie más. Por eso la legítima defensa privilegiada insiste en que incluso no importa el daño que se cause al agresor, no a cualquier persona. De este modo, no existe algo como defenderse de una turba, una muchedumbre, una masa, ni menos una autorización para disparar al azar a cualquiera que sea parte de esa masa, con independencia de sus actos personales.

Por lo tanto, debió demostrarse que Gustavo Gatica, no la muchedumbre, era el agresor al que se podía lesionar. Y para demostrarlo no basta una agresión consistente en lanzar con las manos, a una distancia de algo más de 24 metros, piedras cuya fuerza de impacto es ínfima, en particular contra policías que contaban con fuertes protecciones. Debía tratarse de un tipo de agresión que realmente pusiera en serio riesgo la integridad física o la vida del policía.

Crespo solo estaba autorizado a lesionar a Gatica si se defendía de él, es decir, si repelía o impedía que Gatica lo agrediera poniendo en riesgo su vida o su integridad física. Y esta agresión no se acreditó. Al punto de que si los antecedentes en ese sentido existieran, Gatica hace años debió enfrentar una querella del señor Crespo por homicidio frustrado o lesiones graves frustradas, pero no hay querellas, formalizaciones ni acusaciones. Y no puede este veredicto dar por establecida esa agresión sin haberse discutido en un juicio el punto ni haberse controvertido en él la prueba que se orientara a acreditar esa agresión.

En una palabra: Gatica sigue siendo una persona inocente –presunción de inocencia que es una garantía constitucional– y no hay antecedente alguno que permita calificarlo de agresor en el sentido intenso en que debió serlo para permitir que un carabinero lo haya cegado con un disparo de una escopeta. En definitiva, este veredicto autoriza a Carabineros para disparar a la masa, a la muchedumbre, indistintamente, cuando se consideren amenazados, autorizándolos a lesionar a cualquiera. Es un error jurídico gravísimo. Con ese criterio, estaban autorizados para dejar ciego a un adulto mayor o a un niño pequeño que desafortunadamente y por cualquier razón estuviesen dentro de esa muchedumbre.

Si un niño de 7 años hubiese recibido el disparo de Crespo, ¿estaría el tribunal tan seguro de aplicar la legítima defensa? Supongo (y espero) que no. Eso es porque un niño de 7 años aparecería como innegablemente inocente. Pero Gatica también lo es, por presunción constitucional, por ausencia de imputaciones concretas y de un juicio y por inexistencia de pruebas en este juicio que demuestren que ejerció una agresión de la intensidad necesaria para justificar las brutales lesiones provocadas por Crespo.

Señores jueces, en suma: la legítima defensa solo es procedente en contra de un agresor específico, no en contra de cualquier persona al azar. No funciona como un permiso para disparar al bulto, al que le llegue. Este es el principal, aunque no único, error de este veredicto. Pero es uno tan grueso que conduce a un resultado desconcertante donde la brutalidad policial resulta impune y la ceguera un daño no reconocido. Esta falta de sentido común al juzgar no ayuda al prestigio del Poder Judicial, huelga decirlo, porque demuestra incompetencia y un sentido de justicia muy precario.

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