Vecina cerró acceso a bombas de riego usadas por 30 años y puso en riesgo cultivos: Corte ordenó entregar llaves en 10 días
El conflicto se originó en noviembre de 2025, cuando se cerró con candado un portón que daba acceso a una caseta eléctrica y a las bombas que impulsan agua desde el río Huatulame hacia un predio agrícola en la comuna de Combarbalá.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el cierre impidió el acceso directo a instalaciones que forman parte de un sistema de riego construido en 1994 y utilizado de manera ininterrumpida por más de 30 años para la extracción de agua destinada a cultivos frutales.
Según se expuso ante el tribunal, el sistema de acueducto atraviesa predios colindantes y su funcionamiento se mantuvo sin conflictos durante décadas, incluso tras cambios de dominio en los terrenos por donde pasa la tubería.
El acceso había continuado con conocimiento de los propietarios y mediante pagos periódicos asociados al paso del acueducto.
El cierre del portón alteró esa situación de hecho y generó el riesgo de interrupción del riego, con eventuales pérdidas económicas.
La parte recurrida sostuvo que actuó en ejercicio de su derecho de propiedad y por razones de seguridad, negando haber impedido el acceso y cuestionando la existencia de una servidumbre formalmente constituida.
No obstante, el tribunal tuvo por acreditado que el candado modificó de manera unilateral una situación consolidada por décadas.
La Corte de Apelaciones de La Serena concluyó que dicho actuar constituyó un acto de autotutela, prohibido por el ordenamiento jurídico, al alterarse el statu quo sin recurrir previamente a las acciones judiciales correspondientes.
En ese sentido, estimó que la conducta fue ilegal y arbitraria, vulnerando el debido proceso.
Por ello, acogió el recurso de protección y ordenó entregar las llaves del portón que permite el acceso a la tubería, la caseta eléctrica y las bombas del sistema de riego, dentro de un plazo de 10 días desde que la sentencia quede ejecutoriada, dejando a salvo las acciones que las partes puedan ejercer en otras sedes judiciales.