AFP bloqueó retiro de fondos previsionales a extranjero invocando formalidades no previstas en la ley: Corte ordenó darle curso
El conflicto surgió luego de que un médico de nacionalidad venezolana, que se desempeña desde 2015 en el Hospital de Maule, solicitara a la AFP la devolución de sus fondos previsionales en calidad de trabajador extranjero, conforme a la Ley 18.156.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, desde el inicio de su relación laboral en Chile, el profesional había manifestado expresamente en sus contratos y anexos su voluntad de mantener la afiliación al sistema de seguridad social de su país de origen.
En abril de 2025, el médico ingresó formalmente la solicitud ante la AFP, acompañando una constancia electrónica emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que acreditaba su afiliación previsional.
Sin embargo, la administradora mantuvo el trámite detenido, exigiendo que dicho documento estuviera apostillado o legalizado en Chile.
El recurrente alegó que ese requisito era imposible de cumplir debido a la suspensión de los trámites consulares venezolanos y al quiebre de relaciones diplomáticas entre ambos países.
Ante esa negativa, se presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Talca, acusando un actuar ilegal y arbitrario por parte de la AFP Provida.
En la acción se sostuvo que la ley no exige expresamente la apostilla del certificado y que la afiliación previsional podía ser verificada por medios electrónicos, por lo que la AFP habría incorporado requisitos no contemplados en la normativa, afectando el derecho de propiedad del trabajador sobre sus fondos.
La AFP y la Superintendencia de Pensiones pidieron el rechazo del recurso, señalando que la Ley 18.156 es de aplicación excepcional y que exige acreditar formalmente la afiliación previsional en el extranjero.
No obstante, la Corte estimó que una interpretación excesivamente formalista, en un contexto de imposibilidad material para obtener documentos apostillados, resultaba carente de razonabilidad.
Con esos antecedentes, el tribunal concluyó que la AFP incurrió en un acto ilegal y arbitrario al impedir la tramitación del retiro, afectando el derecho de propiedad del recurrente.
En consecuencia, acogió el recurso y ordenó dar curso a la solicitud de devolución de fondos, teniendo por válido el certificado presentado y disponiendo que la administradora emita un pronunciamiento dentro de un plazo de 30 días.