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Viajó a Aruba con licencia médica de reposo domiciliario, la despidieron y demandó: Juzgado respaldó el despido
Agencia Uno

Viajó a Aruba con licencia médica de reposo domiciliario, la despidieron y demandó: Juzgado respaldó el despido

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 20.01.2026
El Juzgado del Trabajo de Talca rechazó la demanda de una trabajadora despedida por Banco Estado, al establecer que viajó a Aruba mientras tenía licencia médica con reposo domiciliario, lo que configuró un incumplimiento grave y justificó el término del contrato.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca rechazó, con costas, la demanda por despido injustificado, daño moral y cobro de prestaciones presentada en contra de Banco Estado por una trabajadora que viajó a Aruba mientras se encontraba con licencia médica que ordenaba reposo domiciliario.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el tribunal concluyó que el término del contrato fue ajustado a derecho y que no correspondía el pago de indemnizaciones ni recargos.

En el proceso se acreditó que la trabajadora mantenía licencias médicas continuas que indicaban reposo laboral total y fijaban como lugar de reposo su domicilio en la comuna de San Clemente.

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Sin embargo, durante uno de esos períodos salió del país con destino a Aruba, incumpliendo las condiciones expresamente establecidas en las licencias.

En el fallo, el juez Juan Marcelo Bruna Parada sostuvo que la licencia médica exime de la obligación de asistir al trabajo solo si se respetan las instrucciones médicas que la fundamentan.

En ese contexto, señaló que el deber de reposo domiciliario no fue obedecido, configurándose un incumplimiento grave por parte de la trabajadora.

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La sentencia añadió que la conducta imputada provocó un quiebre en la confianza que debe existir entre empleador y trabajadora, ya que la empresa aceptó la inasistencia laboral en base a un reposo que debía cumplirse en un lugar específico.

El tribunal descartó además que el viaje pudiera justificarse por razones personales o emocionales, al no haber sido indicado por un profesional de la salud.

Con esos antecedentes, el juzgado concluyó que el despido fue debido y rechazó íntegramente la demanda, incluyendo la acción de daño moral, al carecer de sustento una vez determinado que el término del contrato se ajustó a derecho.

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