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Madre debía $2,3 millones en pensión de alimentos y pidió frenar arresto, arraigo y suspensión de licencia: Corte lo rechazó
Agencia Uno

Madre debía $2,3 millones en pensión de alimentos y pidió frenar arresto, arraigo y suspensión de licencia: Corte lo rechazó

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 03.01.2026
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de amparo y mantuvo medidas de apremio por una deuda de pensión de alimentos de $2,37 millones, fijada tras el incumplimiento reiterado de una obligación mensual de $477 mil.

La causa se originó por una deuda de pensión de alimentos fijada en una causa tramitada ante el 4° Juzgado de Familia de Santiago.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, en abril de 2025, ese tribunal estableció alimentos provisorios a favor de dos hijos menores de edad por un monto mensual de 6,85152 UTM, equivalentes a $477.788, obligación que quedó firme y ejecutoriada.

Con el paso de los meses, la pensión no fue pagada íntegramente. En diciembre de 2025 se practicó una liquidación de deuda, que arrojó un monto insoluto de 34,0063 UTM, equivalentes a $2.372.595.

Dicha liquidación fue notificada a las partes y no fue impugnada, quedando con pleno mérito ejecutivo.

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Ante el incumplimiento reiterado, el tribunal inició los mecanismos de cobro previstos en la ley, logrando solo una retención parcial de fondos, insuficiente para cubrir la deuda.

Por esa razón, el 23 de diciembre de 2025 decretó medidas de apremio consistentes en reclusión nocturna, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir, conforme a la Ley N°14.908.

Frente a esa decisión, se interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, alegando que las medidas eran ilegales y desproporcionadas, ya que no se habría considerado la situación económica de la obligada y que los apremios afectaban gravemente su libertad personal.

Al revisar los antecedentes, la Corte sostuvo que el recurso de amparo solo procede frente a privaciones ilegales o arbitrarias de la libertad personal.

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En ese sentido, concluyó que las medidas cuestionadas fueron dictadas por un tribunal competente, dentro de un procedimiento legalmente tramitado y respecto de una deuda vigente, líquida y exigible, cuya existencia no fue controvertida.

El fallo agregó que la existencia de otros conflictos entre las partes o eventuales causas paralelas no suspenden ni extinguen la obligación de pagar alimentos, y que no constaba resolución alguna que hubiera modificado o dejado sin efecto la pensión fijada.

Además, destacó que la liquidación de la deuda no fue objetada oportunamente.

Con esos fundamentos, la Corte rechazó el recurso de amparo y mantuvo vigentes las medidas de apremio decretadas por el 4° Juzgado de Familia de Santiago, concluyendo que no existió vulneración ilegal al derecho a la libertad personal.

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