Elecciones con sufragio obligatorio: Qué dice la legislación en torno a la emisión de votos nulos y blancos
El país se encuentra ad portas de acudir nuevamente a sufragar, y al igual que en la instancia anterior la segunda vuelta presidencial se realizará bajo el sistema de voto obligatorio, por lo que las personas habilitadas que no concurran a sus locales de votación arriesgan sanciones económicas.
En este contexto, han resurgido diversas interrogantes entre los electores, especialmente en torno al efecto de los votos nulos y blancos en el resultado final, las cuales han generado algunas confusiones entre la ciudadanía a propósito de algunos mitos al respecto.
Este tema suele estar rodeado de información errónea, particularmente la creencia de que un voto sin preferencia favorece automáticamente a la candidatura con mayor respaldo. La normativa electoral, sin embargo, establece criterios claros que descartan esa interpretación.
Qué se considera un voto en blanco
Según la legislación vigente, se clasifican como votos blancos aquellas cédulas que no presentan ninguna marca que indique una preferencia electoral. Esto incluye papeletas que, además de no marcar candidato, puedan contener anotaciones, símbolos o señas gráficas adicionales.
En términos prácticos, los votos blancos no se asignan a ninguna candidatura y no influyen directamente en el cómputo de los votos válidamente emitidos.
Cuándo un voto es declarado nulo
La ley electoral señala que serán considerados votos nulos aquellos en los que aparezca más de una preferencia marcada o en los que la intención del elector no sea claramente identificable. Estas papeletas no se incluyen en el escrutinio y su anulación debe quedar registrada por la mesa receptora de sufragios.
Al igual que los votos blancos, los votos nulos no se suman a ningún candidato, por lo que tampoco alteran el resultado de la elección.
Impacto real de los votos nulos y blancos
En síntesis, tanto los votos nulos como los blancos no inciden en el desenlace del balotaje, ya que solo se consideran para efectos estadísticos y no forman parte del total de votos válidos. Su principal efecto es reflejar el nivel de participación y la expresión —o ausencia— de preferencia del electorado.