La historia del niño de 9 años en alta vulnerabilidad que esperó meses por cupo en residencia adecuada hasta que la Corte intervino
Tenía nueve años y vivía bajo el cuidado de su madre cuando comenzó a mostrar signos evidentes de abandono: ropa sucia, problemas de higiene, costras en las piernas, hongos e incluso sarna.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, así lo constató el personal médico que lo evaluó en enero de 2024, después de que su madre denunciara una agresión sexual cometida por el abuelo paterno.
El niño, además, presentaba una discapacidad intelectual y un trastorno del lenguaje que le impedía comunicarse verbalmente.
Con el tiempo, su situación empeoró, con episodios graves de desregulación emocional y conductual que hacían imposible asegurar su integridad física y psíquica dentro del hogar.
Ante ese escenario, el Juzgado de Familia de Puente Alto ordenó el 11 de abril de 2025 que el niño fuera ingresado a una residencia de protección y que el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia asignara un cupo inmediato.
Sin embargo, esa instrucción no se cumplió. El tribunal debió reiterar la orden numerosas veces y aplicar multas al servicio los días 5, 26 y 30 de mayo, sin lograr una respuesta efectiva.
La permanencia del niño en su entorno familiar seguía exponiéndolo a un riesgo vital.
En paralelo, el servicio informó que había conseguido un cupo en el Hogar San Ricardo, pero el tribunal dejó sin efecto el ingreso tras constatar que esa residencia no cumplía las condiciones necesarias para atender la discapacidad y los requerimientos terapéuticos del niño.
Luego fue trasladado a otra residencia, Casas Familiares San José, pero ese espacio tampoco contaba con personal ni instalaciones adecuadas, lo que profundizó la preocupación judicial.
El Juzgado de Familia insistió en que el lugar idóneo era la residencia RDG Pequeño Cottolengo, ordenando la asignación de cupo y el ingreso efectivo.
Frente a este incumplimiento, la Corte de Apelaciones de San Miguel determinó que el servicio incurrió en una omisión ilegal y arbitraria que puso en riesgo grave al niño, vulnerando su derecho a la integridad física y psíquica.
En su fallo, la sala —integrada por los ministros Edwin Danilo Quezada, Alondra Valentina Castro y el abogado integrante Sebastián Hamel— sostuvo que la demora no tenía justificación y que el Estado debía actuar “pronta y eficazmente” conforme al interés superior del niño.
El caso llegó a la Corte Suprema, que confirmó íntegramente la sentencia de alzada.
La Tercera Sala, integrada por los ministros Jean Pierre Matus, Gonzalo Ruz, los ministras suplentes Dobra Lusic y Roberto Contreras, y el abogado integrante José Miguel Valdivia, ratificó la orden: el servicio debe adoptar de inmediato todas las medidas administrativas necesarias para asegurar el ingreso del niño a una residencia que cuente con las condiciones adecuadas para su cuidado especializado.