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Bombero murió al ser impactado por helicóptero durante incendio: Suprema ordena a CONAF y Bomberos pagar $80 millones a familia
Agencia Uno

Bombero murió al ser impactado por helicóptero durante incendio: Suprema ordena a CONAF y Bomberos pagar $80 millones a familia

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 11.11.2025
La Corte Suprema ratificó la condena a CONAF y Bomberos de Villarrica por la muerte de un voluntario impactado por un helicóptero en 2019 en Carahue, al confirmar la falta de coordinación y capacitación durante el combate del incendio forestal.

El 3 de febrero de 2019, un joven bombero de 20 años participaba en el combate de un incendio forestal en el sector Pancul Mañío, en la comuna de Carahue, Región de La Araucanía.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, mientras colaboraba con otros voluntarios, un helicóptero que realizaba descargas de agua a baja altura lo golpeó con un “bambi bucket” en la cabeza, causándole un grave traumatismo encéfalo craneano.

Pese a ser trasladado en otro helicóptero al Hospital de Temuco, falleció días después, el 12 de febrero de ese año.

La tragedia, ocurrida en medio de la emergencia que motivó la declaración de estado de catástrofe en la región, derivó en una querella criminal y posteriormente en una demanda civil por parte de su familia contra la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y el Cuerpo de Bomberos de Villarrica.

Los familiares argumentaron que el accidente fue consecuencia directa de la falta de coordinación entre las instituciones a cargo del combate del fuego, y que no existían protocolos conjuntos que regularan el despliegue simultáneo de equipos aéreos y terrestres.

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El Tercer Juzgado Civil de Santiago dio la razón a la familia y condenó solidariamente a ambas entidades a pagar indemnizaciones por daño moral: $60 millones para la madre de la víctima y $20 millones para cada una de sus dos hermanas y su abuelo materno, más reajustes e intereses.

En el fallo, la jueza estableció que no hubo una “adecuada y eficiente coordinación” entre CONAF y Bomberos, citando el informe ejecutivo del accidente, que concluyó que no existía un protocolo operativo conjunto para el combate aéreo y terrestre de incendios.

También se constató que el Cuerpo de Bomberos de Villarrica no informó su presencia en el lugar, lo que impidió advertir al piloto de la cercanía de voluntarios en tierra.

El tribunal además observó deficiencias en la capacitación de los voluntarios para enfrentar situaciones de riesgo derivadas del vuelo de helicópteros a baja altura. Estas omisiones —según la sentencia— fueron determinantes en el fatal desenlace.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena y rechazó los recursos de apelación y casación en la forma presentados por la CONAF, descartando los argumentos que atribuían el accidente a un hecho imprevisible.

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La ministra Carolina Vásquez Acevedo, autora de la redacción, recalcó que “a la época del accidente existían protocolos y obligaciones legales que imponían una coordinación suficiente y precisa sobre la concurrencia de diferentes intervinientes en los operativos de control de incendios”.

Finalmente, la Tercera Sala de la Corte Suprema —integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Diego Simpértigue y los abogados integrantes José Valdivia y Juan Ferrada— rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Cuerpo de Bomberos de Villarrica.

La institución alegaba que, como persona jurídica privada y voluntaria, no podía ser responsabilizada del accidente y que los demandantes no acreditaron negligencia de su parte.

El máximo tribunal desestimó estos argumentos, aclarando que en casos de responsabilidad extracontractual la parte demandada debe probar su diligencia: “Si el actor rinde prueba que permite asentar los presupuestos de la acción, surge el escrutinio de la actividad de la demandada, pues si ésta nada probó, necesariamente debe ser condenada”.

La Corte concluyó que el recurso carecía “manifiestamente de fundamento”, dejando firme la condena contra CONAF y Bomberos de Villarrica.

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