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Estudiante sufrió agresión dentro del colegio en recreo: Corte ordena indemnizarla con $3 millones

La Corte de La Serena confirmó una indemnización de $3 millones a favor de una alumna agredida dentro del Colegio Providencia, al concluir que el sostenedor incumplió su deber de cuidado.
Por Horacio Gutiérrez Areyte 24 de octubre de 2025 - 00:00

Una adolescente de 16 años fue agredida dentro del Colegio Providencia de La Serena en junio de 2022.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, sus padres demandaron a la Fundación Educacional que administra el establecimiento, acusando falta de medidas de resguardo y omisión en el deber de cuidado.

Según señalaron, la agresión ocurrió durante el horario escolar y no hubo supervisión adecuada ni comunicación oportuna con la familia.

El Tercer Juzgado de Letras de La Serena acogió parcialmente la demanda por indemnización de perjuicios, determinando que la institución educativa incumplió las obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicios educacionales firmado con los apoderados.

El tribunal sostuvo que el sostenedor infringió su deber de cuidado, previsto en el propio contrato, en el reglamento interno del colegio y en la Ley General de Educación, que garantiza el derecho de los estudiantes a estudiar en un ambiente de respeto y libre de maltrato.

En su fallo, el tribunal estableció que la agresión sufrida por la menor —ocurrida el 14 de junio de 2022— le causó un daño moral acreditado en el proceso, fijando una indemnización de $3.000.000 a su favor.

En cambio, rechazó los montos reclamados por sus padres, que buscaban compensación por daño moral y emergente.

La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia. En su resolución, el tribunal concluyó que el establecimiento “no logró acreditar que actuó con la debida diligencia o cuidado” y que la agresión fue consecuencia directa de esa falta.

La Corte solo modificó el fallo en un punto: revocó la condena en costas impuesta a la Fundación Educacional, señalando que la demanda fue acogida solo parcialmente, por lo que no hubo vencimiento total de la parte demandada.

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