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Extranjera intentó apelar al arraigo familiar y laboral tras ser expulsada de Chile por tráfico de drogas: Suprema rechazó
Agencia Uno

Extranjera intentó apelar al arraigo familiar y laboral tras ser expulsada de Chile por tráfico de drogas: Suprema rechazó

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 11.09.2025
La Corte Suprema confirmó la expulsión y prohibición de ingreso por 25 años a ciudadana colombiana condenada en 2022 por tráfico de drogas. Rechazó su alegación de arraigo laboral y familiar, validando la legalidad y proporcionalidad de la medida.

El caso comenzó con la expulsión de una ciudadana colombiana dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones a través de una resolución emitida el 24 de marzo de 2025.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la medida incluyó además la prohibición de reingreso al país por 25 años.

La afectada, representada por la abogada Jessica Caniu Cárcamo de la Corporación de Asistencia Judicial, recurrió a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas para intentar revertir la decisión.

La reclamante argumentó que había ingresado legalmente a Chile en 2017, que mantenía un empleo remunerado y que buscaba traer a su hijo desde Colombia para ofrecerle un entorno estable.

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Reconoció que en 2022 fue condenada por tráfico de drogas, pero alegó que se trató de un hecho circunstancial ocurrido en un contexto de vulnerabilidad, y que desde entonces había mantenido una conducta intachable bajo pena sustitutiva de libertad vigilada.

El Servicio Nacional de Migraciones defendió la legalidad de la expulsión. Recordó que la mujer fue condenada a 5 años y un día de presidio mayor, además de una multa de 40 UTM, por traficar 353,74 gramos de clorhidrato de cocaína en Punta Arenas.

La autoridad sostuvo que el delito constituye causal imperativa de expulsión según los artículos 128 N°2 y 32 N°5 de la Ley N°21.325, y que el alegado arraigo laboral no tiene peso frente a la gravedad del ilícito.

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el reclamo, señalando que la resolución administrativa fue dictada por la autoridad competente, con apego a la ley y respetando el debido proceso.

Agregó que el vínculo laboral no constituía un antecedente suficiente para dejar sin efecto la medida, y destacó que la propia ley de migraciones sanciona con expulsión este tipo de delitos.

Apelada la sentencia, la Corte Suprema confirmó el fallo. La Tercera Sala, integrada por Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, la ministra suplente Eliana Quezada y las abogadas integrantes María Angélica Benavides y Andrea Ruiz, ratificó la decisión de la Corte de Punta Arenas el 4 de septiembre de 2025.

De esta forma, quedó firme la expulsión y la prohibición de ingreso al país por 25 años.

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