
Comunidad de edificio cerró acceso usado por personas con movilidad reducida y fue demandada: Corte ordena reabrirlo y multa
En un edificio de Santiago, la comunidad de copropietarios decidió cerrar la puerta N°2, ubicada en la esquina de avenida Ecuador con avenida María Rozas Velásquez, argumentando razones de seguridad.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, este acceso era usado con frecuencia por residentes con movilidad reducida.
Las afectadas demandaron por discriminación arbitraria, alegando que la medida restringía injustificadamente su derecho a la libre circulación.
El caso llegó al Noveno Juzgado Civil de Santiago, donde la magistrada Cecilia Castro Hartard analizó la legitimidad, objetividad, razonabilidad y proporcionalidad de la restricción, siguiendo criterios del Comité de Derechos Humanos de la ONU.
El fallo reconoció que la medida fue adoptada conforme a la ley y que afectaba a todos los residentes por igual.
Sin embargo, en cuanto a proporcionalidad, el tribunal destacó que un estudio de seguridad presentado por la propia comunidad indicaba que el cierre perimetral completo —con reja metálica, iluminación y cámaras— era más efectivo para reducir delitos que clausurar la puerta N°2.
Además, la comunidad no presentó pruebas de que el cierre del acceso hubiera mejorado la seguridad.
Para el tribunal, esto demostró que la medida no cumplía con su finalidad y, en cambio, afectaba de manera significativa la movilidad de las demandantes.
La jueza declaró la actuación de la comunidad como arbitraria y dejó sin efecto el cierre, prohibiendo que vuelva a aplicarse. También impuso a la comunidad una multa de 5 UTM ($343.235) a beneficio fiscal y el pago de las costas del juicio.