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Adulta mayor de 99 años pidió rebaja de contribuciones por recibir PGU de $408 mil: TC rechazó y arriesga embargo de vivienda
Agencia Uno

Adulta mayor de 99 años pidió rebaja de contribuciones por recibir PGU de $408 mil: TC rechazó y arriesga embargo de vivienda

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 11.08.2025
TC rechazó requerimiento que buscaba eliminar tope de avalúo fiscal que dejó sin rebaja de impuesto territorial a mujer de 99 años con pensión mínima. Ministros disidentes advirtieron que la medida es desproporcionada y podría hacerla perder su vivienda por deuda mínima.

En 2024, una mujer de 99 años solicitó al Servicio de Impuestos Internos la rebaja del impuesto territorial establecida por la Ley N° 20.732 para adultos mayores en situación de vulnerabilidad económica.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, aunque cumplía con todos los requisitos de edad, ingresos —su único ingreso es la Pensión Garantizada Universal— y destino habitacional de su vivienda, la solicitud fue rechazada porque el avalúo fiscal de su propiedad en Santiago superaba el tope legal reajustado de la norma, con montos entre $285 y $297 millones durante 2023 y 2024.

La contribuyente presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, cuestionando que esta exigencia la excluyera del beneficio, pese a que las contribuciones anuales superaban su pensión y a que enfrentaba graves problemas de salud y movilidad.

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Argumentó que la aplicación estricta del tope de avalúo vulnera sus derechos a la vida e integridad, a la igualdad ante la ley, a la propiedad y a la igualdad en la distribución de tributos, pues la obligaba a pagar un impuesto desproporcionado respecto de su capacidad económica.

El caso llegó al Tribunal Constitucional mediante un requerimiento de inaplicabilidad, solicitando dejar sin efecto el numeral 4 del artículo 1° de la Ley N° 20.732 para este caso concreto.

La defensa sostuvo que la norma, aplicada rígidamente, amenaza con derivar en el embargo de su vivienda por una deuda inferior al 1% de su valor.

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El TC, por mayoría, rechazó el requerimiento. Los ministros consideraron que el tope de avalúo es un criterio objetivo y legítimo para focalizar el beneficio y que no corresponde al tribunal modificar el diseño legal de la política tributaria.

En disidencia, los ministros Miguel Ángel Fernández y Marcela Peredo estimaron que, dadas las condiciones particulares de la requirente, la aplicación estricta de la norma resultaba manifiestamente desproporcionada y vulneraba varios derechos constitucionales, exponiéndola a perder su vivienda por una deuda mínima en relación con su avalúo fiscal.

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