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TGR le descontó $7,6 millones de su indemnización laboral por deuda CAE y reclamó a la justicia: Suprema rechazó su recurso
Foto: TGR

TGR le descontó $7,6 millones de su indemnización laboral por deuda CAE y reclamó a la justicia: Suprema rechazó su recurso

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 11.08.2025
La Corte Suprema respaldó que la Tesorería General de la República use la indemnización laboral de $7.602.881 de un trabajador para saldar su deuda del CAE. La disidencia advirtió que no es una deuda tributaria y que la Ley 20.027 fija un cobro especial, afectando su propiedad.

En 2024, un trabajador despedido ilegalmente obtuvo una sentencia favorable que ordenó pagarle $7.602.881 por concepto de indemnización y remuneraciones adeudadas.

El fallo confirmado por la Corte Suprema, establecía el pago íntegro de la suma.

Sin embargo, al intentar cobrar, el beneficiario descubrió que la Tesorería General de la República (TGR) había compensado el monto para saldar una deuda del Crédito con Aval del Estado (CAE), sin notificación previa.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el afectado alegó que esta actuación violaba la inembargabilidad de las remuneraciones, protegida por el artículo 57 del Código del Trabajo, y que la Ley N°20.027 —que regula el CAE— establece mecanismos específicos de cobro, como la retención de devoluciones de impuestos, el inicio de acciones judiciales o convenios de pago, pero no contempla la compensación de indemnizaciones laborales.

Además, denunció que la medida le impidió ejercer defensas como la objeción de liquidación o la prescripción de la deuda.

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La TGR, en su defensa, sostuvo que actuó conforme a sus atribuciones legales, en virtud del artículo 6° del DFL N°1 de 1994 y de los artículos 17 y 18 bis de la Ley N°20.027.

Explicó que, tras el incumplimiento del crédito CAE y la ejecución fallida iniciada por el Banco Scotiabank, la Comisión Ingresa certificó la deuda y activó la garantía estatal, transfiriendo el crédito al Fisco.

Con ello, la deuda se registró en la Cuenta Única Tributaria, permitiendo su cobro mediante compensación. Además, señaló que ya se habían realizado compensaciones parciales en 2016, 2017, 2021 y 2023, con el mismo fin.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección, señalando que la compensación se ajustó a derecho y que no se configuraba vulneración al debido proceso ni al derecho de propiedad.

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Sostuvo que el procedimiento está previsto en la ley, no requiere resolución judicial y es un mecanismo legítimo de extinción de obligaciones cuando las deudas son líquidas, recíprocas y exigibles.

La Corte Suprema confirmó esta decisión, pero con el voto en contra de la ministra Adelita Ravanales y del abogado integrante Raúl Fuentes.

La disidencia consideró que la deuda del CAE no tiene carácter tributario y, por tanto, no puede ser compensada bajo la Ley Orgánica del Servicio de Tesorerías.

Añadió que la Ley N°20.027 establece un régimen especial para créditos educativos, que incluye mecanismos de cobro distintos, por lo que aplicar la compensación tributaria general vulneró el derecho de propiedad del afectado al privarlo de recursos reconocidos por sentencia judicial.

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