
Jubilado sufrió embargo de su pensión por deuda de $64 millones con TGR y fue a la justicia: Suprema rechazó su recurso
En febrero de 2025, la Tesorería General de la República embargó $1.860.000 desde la cuenta bancaria de un pensionado de DIPRECA, en el marco de un procedimiento ejecutivo de cobro de impuestos.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el afectado presentó un recurso de protección alegando que los fondos correspondían a su pensión de retiro, por lo tanto, eran inembargables conforme al artículo 445 N°1 del Código de Procedimiento Civil y al artículo 92 de la Ley N°18.948.
Sostuvo que se le dejó sin recursos para solventar necesidades básicas y que el embargo fue ilegal y arbitrario.
En su reclamo, también expuso que, en un primer momento, la Tesorería había autorizado la devolución de parte de los fondos retenidos por razones humanitarias, pero que posteriormente revocó dicha decisión sin justificación válida, volviendo a imputar los fondos como parte de la deuda tributaria.
La Tesorería respondió que el contribuyente mantiene una deuda superior a los $64 millones por impuesto a la renta, y que los embargos fueron realizados conforme a un procedimiento judicial autorizado, como parte del cobro de esas obligaciones.
Añadió que, una vez depositados en la cuenta corriente, los fondos pierden su carácter de inembargables debido a la fungibilidad del dinero, ya que se mezclan con el saldo general disponible.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección, señalando que el embargo se realizó por orden judicial conforme al procedimiento establecido en el Código Tributario, y que la acción de protección no es la vía idónea para impugnar medidas dictadas dentro de un proceso de ejecución tributaria.
Además, concluyó que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la Tesorería.
La Corte Suprema confirmó este fallo. La Tercera Sala –integrada por los ministros Adelita Ravanales, Diego Simpertigue, Jorge Zepeda, Roberto Contreras y el abogado integrante Álvaro Vidal– concluyó que el acto impugnado estaba “bajo el imperio del derecho”, descartando así la existencia de una vulneración de derechos fundamentales.
El caso quedó cerrado, con el embargo validado judicialmente.