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Bloqueó con candado acceso a terrenos y negó la llave diciendo que había otro camino: Suprema ordena restablecer paso
Grok (Referencial)

Bloqueó con candado acceso a terrenos y negó la llave diciendo que había otro camino: Suprema ordena restablecer paso

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 11.08.2025
La Corte Suprema confirmó que un vecino de Punta Arenas deberá entregar en 48 horas la llave del único portón de acceso vehicular a dos predios rurales, cerrado de forma unilateral. El tribunal calificó la medida como autotutela ilegal que vulneró el derecho de propiedad.

En Punta Arenas, dos propietarios de terrenos rurales denunciaron que un vecino les bloqueó el único acceso vehicular a sus lotes, ubicado en el camino conocido como “Mina Loreto”.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, por años, ambos accedían por esta vía y compartían el uso del portón, contando con copia de las llaves.

Sin embargo, en mayo de 2025 el vecino cambió el candado sin entregarles duplicado, impidiéndoles el ingreso.

Según expusieron, esta situación no solo les impedía ejercer su derecho de propiedad, sino que también ponía en riesgo el cuidado de animales en el lugar y obligaba a acceder a pie por zonas no habilitadas, con riesgo para su integridad física.

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El recurrido argumentó que el recurso de protección no es el medio idóneo para obtener una servidumbre de tránsito y que los terrenos no están incomunicados, pues existiría un camino interior alternativo.

Añadió que su predio no soporta ninguna servidumbre y que cualquier solicitud de derecho de paso debe discutirse en un juicio civil, respetando las garantías del debido proceso y las exigencias legales para limitar el dominio, como el pago de una eventual indemnización.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso, considerando que la negativa a entregar la llave alteró ilegítimamente una situación de hecho preexistente y perturbó el legítimo ejercicio del derecho de propiedad.

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El fallo destacó que “se niega la entrega de la llave que abre el candado del portón, que impide acceder al camino, por el cual los recurrentes transitaban para acceder a los lotes de su propiedad”, calificando la conducta como carente de racionalidad y propia de una autotutela, más aún cuando el uso compartido se había mantenido durante años.

El tribunal ordenó al vecino entregar copia de la llave del portón en un plazo de 48 horas. La Corte Suprema, en fallo unánime de su Tercera Sala —integrada por los ministros Adelita Ravanales, Diego Simpértigue, el ministro suplente Jorge Zepeda y los abogados integrantes María Angélica Benavides y Carlos Urquieta—, confirmó la sentencia.

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