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Contribuciones: Alertan que
Agencia Uno

Contribuciones: Alertan que "se podría estar actuando desde una posición comercial especulativa", obviando un impuesto justo

Por: Carolina Ceballos | 02.07.2025
El abogado tributario, Guillermo Henríquez, profundiza en las falencias del sistema de cálculo del impuesto a la vivienda, relevando la necesida de un criterio opere de "una manera completamente objetiva".

El alto valor de las contribuciones, que se pagan cuatro veces al año, y cuyo cobro oficializa cada trimestre el Servicio de Impuestos Internos (SII), es un tema que se ha instalado en nuestro país, considerando además que para la tercera edad puede resultar complejo costearlas.

De hecho, en este contexto tanto el SII como la Defensoría del Contribuyente asumieron una serie de compromisos para respaldar la transparencia del proceso de cálculo de este impuesto. 

Adicionalmente, la Defensoría elaboró un informe sobre la base de siete grandes inconvenientes constatados, concluyendo la existencia de "una serie de problemas de acceso a la información, que afectan los derechos de los contribuyentes en esta materia, no sólo en el proceso de los reavalúos, sino que también en las determinaciones de las áreas homogéneas", detalla un comunicado de prensa.

Paralelamente, desde el estudio Ruiz Salazar identificaron otras falencias importantes en el sistema de cálculo que estaba haciendo haciendo el SII. 

Estas, dice Guillermo Henríquez, abogado tributario de este estudio, "van en torno a la transparencia de la aritmética que ocupa el Servicio para hacer los avalúos. Más que la tasa del impuesto propiamente tal, es cómo el servicio calcula los reavalúos sobre las propiedades que hace cada cuatro años".

Además, recalca, "la ley es un poco ambigua en la facultad otorgada al SII para el cálculo del avalúo de cada propiedad, o terreno en torno a distintos criterios que pueden ser las compraventas que han surgido en esa comuna, los materiales, las construcciones, etc”.

Y al no ser un sistema de cálculo transparente, y que era desconocido para los contribuyentes, agrega, se generó una "indefensión", porque al no saber el tratamiento de los datos y del cómo el Servicio llegó esos cálculos no había posibilidad de defensa.

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Criterio debe operar de manera "completamente objetiva"

"Más que la tasa del impuesto, es la transparencia del SII en el tratamiento de los datos y cómo llega a los montos de reavalúo que hace periódicamente de las propiedades de todos los contribuyentes”, plantea el experto.  

Además, el organismo identificó 12 aspectps de mejoras en el cálculo de las contribuciones, y las determinaciones de los avalúos, llegando a consensos con el SII en cada uno de ellos.

Contexto en el que desarrollar un portal informativo de avalúo fiscal, e informar a los contribuyentes la metodología del tratamiento de datos del proceso de revalúo no agrícola, son parte de las medidas acordadas.  

Independientemente de lo cual, para el estudio Ruiz Salazar es relevante que las operaciones de cálculo sean realmente objetivas. "Más que para el recálculo del impuesto, y la forma de reevaluar tiene que ser un criterio que esté realizado de una manera completamente objetiva”, sostiene Henríquez.

Y en relación al rediseño de la contribución como impuesto, alternativa planteada por algunos sectores, asegura que este tiene que pasar más por la forma de cálculo. “También se pueden crear ciertos beneficios para personas que tienen ciertas dificultades respecto al impuesto territorial como las personas mayores. Uno siempre puede repensar la forma en cómo llegar al impuesto, pero el fondo del impuesto está correcto, la forma se puede repensar en la tasa o en los criterios de cálculo, dice.       

Por otra parte, el especialista plantea que “el papel de la Defensoría del Contribuyente en este tema, una vez más, es fiscalizar y ver si estos acuerdos se van a cumplir. Si no se cumplen, deberá volver a alzar la voz y decir que las medidas no se cumplieron o los plazos que se acordaron, o no se cumplió el objetivo".

El fondo de todo esto, releva, es que el contribuyente tenga cabal conocimiento de cuál es el avalúo que se le está entregando a su propiedad y cómo el servicio está haciendo el razonamiento para llegar a ese valor”. 

Y en diálogo con El Desconcierto, despeja algunas dudas al respecto, apuntando además a un cálculo más ecuánime de este impuesto a la vivienda

"No hay una certeza sobre el tratamiento de la información"

- ¿Cómo opera un cálculo justo de las contribuciones?

Dado que el reavalúo muchas veces se calcula en base a la eventual venta y mayor valor respecto de la propiedad, esto puede conllevar que se mire desde una óptica económica y no desde un foco impositivo, más aún cuando no hay una certeza sobre el tratamiento de la información. Es decir, el Servicio podría estar actuando desde una posición comercial especulativa, y no como el organismo facultado para atribuir el impuesto justo a cada contribuyente.

Por lo tanto, y sin perjuicio de que la tasa del impuesto es fija y que tiene un tope sobre el giro nacional, creo que falta la adopción de criterios objetivos en el tratamiento de la información, como también darle un peso específico al foco económico y establecer factores que lo limiten.

A mayor abundamiento, hace algunos días salió a la luz la posibilidad de bajar el tope del giro nacional del 10% al 5%. Considero que puede ser una buena medida parche, ya que el problema de fondo es aún más profundo y requiere una intervención mayor.

- ¿Cómo se puede entender que las contribuciones se están transformando en un gran problema para muchos adultos mayores que no tienen cómo financiarlas y temen perder la casa de su vida?

Este punto tiene una arista que es un tanto singular, ya que tampoco es tan desconocido que al momento de jubilar, las condiciones y capacidad económica cambian, sumado a que el avalúo del inmueble también lo hace. De esta forma, deriva una ecuación en la cual es un tanto difícil despejar la x, dado que el ingreso anual del contribuyente disminuye o se ve mermado y, por otro lado, el valor del suelo sube.

Por lo expuesto, y en atención a que el problema ya es un hecho, creo que es importante generar políticas públicas en ayuda a los adultos mayores, como lo podría ser una eventual exención. Más que mal, la idea de una carga tributaria es que sea justa y proporcional a los ingresos.

- ¿Cómo se explica que personas poderosas, incluso políticos reconocidos, puedan evadir el pago de contribuciones, cuando cualquier persona que se atrase mínimamente, puede perder su casa?

Lamentablemente, la elusión y evasión de impuestos es una mala práctica que data de antaño, y que diversos gobiernos han intentado erradicar. Desde el debut de la norma general antielusiva, incorporada en la reforma tributaria de 2014, hasta la promulgación de la Ley de Cumplimiento Tributario, se han establecido facultades para la persecución y penalización de actos que disminuyen artificialmente la base imponible del impuesto.

Muchas de estas políticas han sido aplicadas principalmente en el ámbito del impuesto corporativo, dejando en un segundo plano el impuesto territorial. Por lo tanto, si bien es inevitable que exista cierto grado de elusión o evasión, por ejemplo, mediante estrategias orientadas a evitar el aumento del valor de los inmuebles, resulta fundamental que las facultades fiscalizadoras también se ejerzan con mayor énfasis en esta materia.

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