
Migraciones cerró peticiones de residencia a 16 niños venezolanos y los expuso a la expulsión: Suprema ordena reevaluar
Llegaron a Chile escapando de la crisis en su país, pero su derecho a regularizarse se vio bloqueado por un obstáculo insalvable: no tener pasaporte.
A 16 niños, niñas y adolescentes venezolanos se les exigió este documento para completar la solicitud de residencia temporal por razones humanitarias, aun cuando esa exigencia era imposible de cumplir por la ausencia de representación consular en Chile.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, acompañados por sus padres, los menores iniciaron el trámite ante el Servicio Nacional de Migraciones.
La institución respondió que, si no presentaban pasaporte o cédula de identidad, serían considerados desistidos.
Frente a esto, sus representantes legales interpusieron un recurso de amparo que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Talca, pero finalmente acogido por la Corte Suprema.
En un fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Pía Tavolari— revocó la sentencia del tribunal de alzada y ordenó reabrir los procedimientos, admitiendo que las partidas de nacimiento bastan para acreditar la identidad y el vínculo familiar.
“Frente a cualquier situación que prive, restrinja o amenace los derechos asociados a niños, niñas o adolescentes, debe ser aquilatado sobre la base del principio del interés superior del niño”, sostuvo la Corte.
En la misma línea, afirmó que exigir pasaporte a menores sin posibilidad real de obtenerlo “se transforma, actualmente, en una carga de cumplimiento imposible de sobrellevar”.
El fallo también reconoció una “laguna normativa” que debe resolverse mediante una interpretación pro homine, “haciendo más flexible la rigurosidad con que se presenta la norma interna” para evitar afectar los derechos fundamentales de los niños.
La Corte ordenó dejar sin efecto las resoluciones administrativas que exigían los documentos de identidad y dispuso que se acepte como prueba suficiente las partidas de nacimiento presentadas por los padres, para que el Servicio resuelva lo que en derecho corresponda.